REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005616
ASUNTO : RP01-P-2013-005616
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Seis de noviembre del año dos mil trece (06/11/2013), siendo las 11:10 AM., (EN VIRTUD DE LA PROLONGACION DE ACTOS ANTERIORES) se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario, ABG. BEÑLKIS MARTINEZ y del Alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de realizar el acto de Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2013-005428, seguida en contra del imputado CARLOS EDUARDO ZACARIAS BRITO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.816.050, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, Fecha de Nacimiento 03-11-1984, Hijo de Carmen Brito y Luis Zacarias Brito, Residenciado Tres Picos; entrada de 4 de Abril por 1 de mayo sector Mariología, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de denominada POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal Decimoprimero Auxiliar del Ministerio Público ABG. SIMÓN MALAVE, la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON y el imputado de autos previo traslado del IAPES de esta ciudad. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha dos 10/10/2013, el cual cursa a los folios 46 al 61 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano CARLOS EDUARDO ZACARIAS BRITO, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., narrando como se suscitaron los hechos ocurridos en fecha 31 de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre “Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho”, se encontraban realizando labores de investigaciones inherentes al servicio, cuando transitaban en las inmediaciones Primero de Mayo de la Urbanización de Tres Picos, específicamente en el Sector la Jungla, cuando lograron avistar a un ciudadano que al percatarse de la comisión policial emprendió huida en veloz carrera, suscitándose una persecución, alcanzándolo a pocos metros, seguidamente se identificaron como funcionarios policiales, manifestando que colocara sus manos en un lugar visible acatando este llamado, por medidas de seguridad al mismo les pidieron que si tenían algún objeto oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, manifestando no tener nada; de igual manera les explicaron que se le iba a realizar una revisión corporal , logrando hallar entre sus pertenencias un bolso de color negro que tenia guindado a uno de sus hombros, el cual revisaron y encontraron en uno de sus compartimientos dos (02) envases: Uno (01) en forma cilíndrica de vidrio transparente con tapa de plástico de color azul, contentivo en veinte (20) envoltorios de material sintético de colores varios; nueve (09) de color blanco, cinco (05) de color amarillo, dos (02) de color azul, dos (02) de color verde y dos (02) de color blanco con azul, todos amarrados con hilo de cocer color naranja contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAINA; el otro envase es uno (01) en forma cilíndrica de vidrio transparente con tapa de plástico de color roja contentivo en su interior de quince (15} envoltorios de material sintético de colores varios específicamente de la manera siguiente: once (11) de color negro, dos (02) de color blanco y dos (02) de color amarillo, todos amarrados con hilo de cocer de color naranja contentivos en su interior de residuos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada MARIHUANA; y en otro de los compartimientos del bolso encontraron la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (150,00 Bs) en efectivo, de papel moneda de aparente curso legal en el país, especificados de la manera siguiente: dos (02) de cincuenta bolívares seriales respectivos, e17122132 y k48249198; cinco (05) billetes de diez bolívares seriales respectivos, k08582551, h89531751, Q84724751, H57586661 y R13856555. Es cuando al referido ciudadano se le procedió a leerle sus derechos Constitucionales, El ciudadano aprehendido fue abordado a la Unidad Policial y trasladado hasta el Centro de coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, conjuntamente con lo incautado, donde quedó identificado como CARLOS EDUARDO ZACARIAS BRITO, plenamente identificado en la presente acta. La presunta droga fué pesada en una balanza marca Baelca, modelo SF400, arrojando como peso bruto 38 gramos, posteriormente colocando a la orden de mi superioridad, solicitó asimismo se admita escrito de acusación, las pruebas ofrecidas en el, y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano CARLOS EDUARDO ZACARIAS BRITO, y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica ABG. MARIANA ANTON y quien expone: “Esta defensa una vez analizadas la actas procesales, ya que estamos ante la presencia de un consumidor según se desprende del examen toxicológico cursante al folio 43 del presente asunto, solicita a este tribunal se Decrete el Sobreseimiento de la causa a su favor, ya que si bien es cierto salió negativo a la Marihuana, no es menos cierto que su cualidad de consumidor tal y como lo ha señalado el mismo examen toxicológico en su parte trasera, ese consumo crea alucinaciones visuales, sanción de euforia y ebriedad cocainica, lo que lo lleva a no distinguir ante su necesidad de satisfacer su consumo la sustancia que adquiere por lo que debería igualmente en el caso de la marihuana dársele el tratamiento de consumidor y por ende de enfermo, tal como lo ha concebido la misma ley de droga, en caso de diferir de este criterio me opongo a la admisión de la acusación, y de caso contrario alguna de la formulas alternativas de la prosecución del proceso, y por ultimo solicito copia del acta que se levanta con motivo de esta audiencia. Es todo.”
PRONUINCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que los delitos imputados, no se encuentran excluidos de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado CARLOS EDUARDO ZACARIAS BRITO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.816.050, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, Fecha de Nacimiento 03-11-1984, Hijo de Carmen Brito y Luis Zacarias Brito, Residenciado Tres Picos; entrada de 4 de Abril por 1 de mayo sector Mariología, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por presunta la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación fiscal, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 54 al 61 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa publica, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado CARLOS EDUARDO ZACARIAS BRITO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.816.050, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, Fecha de Nacimiento 03-11-1984, Hijo de Carmen Brito y Luís Zacarias Brito, Residenciado Tres Picos; entrada de 4 de Abril por 1 de mayo sector Mariología, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, acordándose su Libertad desde esta sala de audiencia, quien se retira en buen estado de salud, por el lapso cuatro (04) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Asistir a la Unidad Técnica de atención al Fármaco dependiente, a los fines de recibir charlas y orientación por parte de funcionarios adscritos a esa institución. Se acuerda librar oficio al IAPES de esta ciudad, remitiendo adjunta boleta de excarcelación del ciudadano CARLOS EDUARDO ZACARIAS BRITO. Ofíciese a la Unidad Técnica de atención al Fármaco dependiente de esta ciudad, informando que ciudadano Carlos Zacarías asistas a las charlas y orientaciones por parte de esa institución. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
|