REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008140
ASUNTO : RP01-P-2013-008140
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las 05:27 p.m., se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE, acompañado del Secretario de Guardia, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JOSÉ ZERPA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-008140, seguida en contra de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ AVILA SALAMANCA, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Educación, titular de la cedula de identidad N° 17.216.086, nacido en fecha 21-02-1985, hijo de los ciudadanos José Ávila y Carmen Salamanca, natural de esta ciudad y residenciado en la calle Estanislao Rendón, casa s/n, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, JOSÉ GREGORIO RAFAEL ESCUDERO VALDERRAMA, de 25 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.331.432, nacido en fecha 20-03-1988, de profesión u oficio Estudiante, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, y residenciado en el Barrio 22 de Octubre, cerca de la bodega Black White, casa s/n, de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y ZURELIS EVANGELIA VALLEJO BULEN, de 40 años de edad, venezolana, Casada, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad n° 12.530.023, nacida en fecha 18-10-1973, hija de los ciudadanos Félix Vallejo y Pura Bullen, residenciada en la calle Estanislao Rendón, de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANA BRITO, los Defensores Privados, ABG. ANDERON ZAPATA y ABG. ARGENIS SUBERO, Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, y que se trataba de los ABG. ANDERON ZAPATA y ABG. ARGENIS SUBERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 165.070 y 105.9034, quienes aceptaron la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a tomar el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto.
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EXPOSICIÓN FISCAL
SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “En este acto solicito se decrete la libertad sin restricciones de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ AVILA SALAMANCA, JOSÉ GREGORIO ESCUDERO VALDERRAMA y ZURELLIS EVANGELIA VALLEJO BULLEN, quienes fueron denunciado por la ciudadana NELLYS MARIA MAIZ LAREZ, quien manifestó Que estaba en la fuente tomando con una amiga de nombre LOREANNYS SUCRE, cuando Leonardo llegó en su carro y me dijo para llevarme para la casa, como vivo cerca, yo acepté y me subí, el estaba con un amigo y una amiga de los cuales desconozco sus nombres, me llevaron hasta el peaje que conduce hacia Carúpano, cuando llegamos al peaje Leonardo me quitó los teléfonos y entre el y el otro hombre me sacaron del carro a la fuerza, y cuando me sacaron los dos abusaron sexualmente de mi, mientras que la mujer lo que hacia era ver, me dieron golpes en la cabeza y en la cara, me dejaron ahí sola y se fueron hacia Cariaco, yo quisiera que me hicieran un examen porque estoy segura que en la Beida que me dieron me echaron algo, porque cuando me llevaron al hospital anoche yo estaba botando espuma por la boca. Vista la denuncia formulada por la referida ciudadana, funcionarios adscritos a la Estación Policial de Ribero Estado Sucre, practican la detención de los imputados de autos, quienes se presentaron a dicho Comando Policial de manera voluntaria indicando querer solventar la situación que se estaba sucediendo con una ciudadana de nombre Nelly Maria Maiz, en vista de la denuncia por presunta Violación, le informaron a los ciudadanos que iban a quedar detenidos y la mujer también, quedando identificados como: LEONARDO JOSÉ AVILA SALAMANCA, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Educación, titular de la cedula de identidad N° 17.216.086, nacido en fecha 21-02-1985, hijo de los ciudadanos José Avila y Carmen Salamanca, natural de esta ciudad y residenciado en la calle Estanislao Rendón, casa s/n, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, JOSÉ GREGORIO RAFAEL ESCUDERO VALDERRAMA, de 25 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.331.432, nacido en fecha 20-03-1988, de profesión u oficio Estudiante, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, y residenciado en el Barrio 22 de Octubre, cerca de la bodega Black White, casa s/n, de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y ZURELIS EVANGELIA VALLEJO BULEN, de 40 años de edad, venezolana, soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad n° 12.530.023, nacida en fecha 18-10-1973, hija de los ciudadanos Félix Vallejo y Pura Bullen, residenciada en la calle Estanislao Rendón, de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones a favor de los mismos, en virtud de que el resultado medico legal practicado a la victima arrojó como resultado Examen Ginecológico Genitales Externos de Aspecto y Configuración Normal. Caruncular Himeneales sin secreción ni sangramiento. Al examen Ano Rectal: Pliegues Anales presente, Esfínter Anal tónico sin fisuras, Desfloración Antigua, Paridad y No traumatismo Ano-Rectal. Por último, solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia de género. Es todo”.



IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al detenido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando cada uno a viva voz y de forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal, por estar de acuerdo con la misma. Solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público de los hechos ocurridos, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente. Así mismo surgen como elementos de convicción para estimar que el detenido de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, los siguientes: denuncia común interpuesta por la víctima, ciudadana NELLYS MARIA MAIZ LAREZ, en la cual señala la forma cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación; cursante al folio 3 y vuelto. Al folio 2 y vuelto, cursa acta policial, suscrita por funcionarios del IAPES, Estación Policial Ribero, Estado Sucre, quienes dejan constancia de la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 04 cursa acta de entrevista de la ciudadana LOREANNYS ELENA SUCRE BOADA. A los folios 9,10, 11, cursa medidas cautelares impuestas por el órgano receptor en contra de los imputados de autos. Al folio 13, cursa Medidas de Protección y Seguridad impuesta a favor de la victima. Al folio 20 cursa Registro de Cadena de Custodias de Evidencias Físicas Al folio 21 cursa acta de investigación pena suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y de los detenidos por parte de los funcionarios del IAPES. Al folio 24 cursa Inspección N° 2222 realizada a un vehiculo. Al folio 26 cursa resultado de examen médico legal practicado a la víctima, arrojando como resultado: Examen Ginecológico Genitales Externos de Aspecto y Configuración Normal. Caruncular Himeneales sin secreción ni sangramiento. Al examen Ano Rectal: Pliegues Anales presente, Esfínter Anal tónico sin fisuras, Desfloración Antigua, Paridad y No traumatismo Ano-Rectal. Al folio 27, cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 061, practicada a un suéter mangas largas, a un pantalón. Al folio 28, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-198, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales; por lo que este Tribunal considera que lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la libertad sin restricciones a favor de los mismos, y así se declara. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y LA DEFENSA PÚBLICA Y EN CONSECUENCIA, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, A FAVOR DE LOS CIUDADANOS LEONARDO JOSÉ AVILA SALAMANCA, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Educación, titular de la cedula de identidad N° 17.216.086, nacido en fecha 21-02-1985, hijo de los ciudadanos José Avila y Carmen Salamanca, natural de esta ciudad y residenciado en la calle Estanislao Rendón, casa s/n, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, JOSÉ GREGORIO RAFAEL ESCUDERO VALDERRAMA, de 25 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 19.331.432, nacido en fecha 20-03-1988, de profesión u oficio Estudiante, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, y residenciado en el Barrio 22 de Octubre, cerca de la bodega Black White, casa s/n, de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y ZURELIS EVANGELIA VALLEJO BULEN, de 40 años de edad, venezolana, Casada, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad n° 12.530.023, nacida en fecha 18-10-1973, hija de los ciudadanos Félix Vallejo y Pura Bullen, residenciada en la calle Estanislao Rendón, de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA