REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008738
ASUNTO : RP01-P-2013-008738
AUTO QUE ACUERDA LA ADMISIÓN DE QUERELLA
Visto el escrito de Querella presentado por ante este Tribunal por la ciudadana DALIA MARGARITA VALLEJO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.437.256, domiciliada en la calle 6 N° 26, Villa Campestre, Cumaná estado Sucre, asistida por el Dr. ANIBAL JOSÉ BASTARDO VALLEJO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 22.489, de este domicilio, para presentar formalmente querella penal contra ROSA YSBELIA SEBASTIA VALERÓN, venezolana, de 48 años de edad, nacida en Cumaná el 25 – 12 – 1964, titular de la cédula de identidad N° 8.443 ,355, domiciliada en la Urbanización Santa Catalina, Edificio Araya, Piso 9, Apartamento 9-91, frente a Ciudad Traki, Cumaná, estado Sucre y que labora en la división de Bibliotecas Públicas del Estado Sucre en la calle Sucre, Local N° 06, Centro Comercial Cumaná, frente a Fundadanza, Cumaná, estado Sucre, CLARA DEL VALLE MAGO DIAZ, venezolana, de 49 años de edad, nacida en Cumaná el 28 – 11 – 1963, titular de la cédula de identidad N° 9.273.543, domiciliada en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 4, Apartamento 4, planta baja, Cumaná, estado Sucre y que labora en la división de Bibliotecas Públicas del Estado Sucre en la calle Sucre, Local N° 06, Centro Comercial Cumaná, frente a Fundadanza, Cumaná, estado Sucre, RAYMAR DEL VALLE MOTA GUILARTE, venezolana, de 37 años de edad, nacida en Cumaná el 06 – 11 – 1976, titular de la cédula de identidad N° 12.274.564, domiciliada en la Urbanización Cumaná II, calle 12, N° 177, entrando por el segundo portón lateral al Liceo José Silverio González, Cumaná, estado Sucre y que labora en la División de Bibliotecas Públicas del Estado Sucre en la calle Sucre, Local N° 06, Centro Comercial Cumaná, frente a Fundadanza, Cumaná, estado Sucre, NICHOL JOSE BLANCO GOMEZ, venezolano, de 31 años de edad, nacida en Cantaura, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 15.803.410, domiciliado en la Urbanización Santa Ana de Boca de Sabana, Segunda Calle, casa N° 29, vía Campeche, Cumaná, estado Sucre y que labora en la división de Bibliotecas Públicas del Estado Sucre en la calle Sucre, Local N° 06, Centro Comercial Cumaná, frente a Fundadanza, Cumaná, estado Sucre y GREGORY JOSÉ LUNAR PATIÑO venezolano, de 44 años de edad, nacido en Cumaná el 07 – 11 – 1969, titular de la cédula de identidad N° 9.981.365, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 48, Apartamento N° 02, Primer Piso, Cumaná, estado Sucre y que labora en la Biblioteca Pública Armando Zuluaga Blanco, ubicada en la Calle Sucre, frente a la plaza Pichincha, Cumaná, estado Sucre, por el DELITO DE DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en los artículos 442 y 444 del Código Penal, este Tribunal decide en los siguientes términos:
PRIMERO: En atención a lo expuesto en el escrito presentado, la ciudadana DALIA MARGARITA VALLEJO BASTARDO, antes identificada, a tenor de lo previsto en el articulo 121 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la condición de víctima, por lo que conforme al artículo 122 eiusdem, está legitimada por Ley para presentar ante este Tribunal de Control, conforme lo dispuesto en el articulo 176 del citado Código, la querella que ha consignado.-
SEGUNDO: Atendiendo a las previsiones de los artículos 275 ejusdem, observando que la querella ha sido presentada mediante escrito por ante este Tribunal de Control y cumplidos los requisitos legales de su contenido según exigencia del articulo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA, y acuerda notificar al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se designe un FISCAL que se encargue de las investigaciones pertinentes en el presente caso, conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere a la víctima, ciudadana DALIA MARGARITA VALLEJO BASTARDO, antes identificada, la condición de PARTE QUERELLANTE.
CUARTO: Se acuerda la remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de las presentes actuaciones, contentivas del escrito de Querella, y sus anexos, consistente en un sobre que en su interior contiene un Video-DVD copias fotostáticas de publicaciones en Internet, notas de prensa del Diario Región, escrito presentado al Tribunal en fecha 15/11/2013.-
QUINTO: Se ordena la Notificación de la presente decisión a los imputados y a la víctima, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
Abg. IVETTEE FIGUEROA
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