REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000676
ASUNTO : RP01-P-2011-000676
AUTO QUE ACUERDA ORDEN DE CAPTURA
Visto que en fecha, Trece (13) de Noviembre del año dos mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m., se constituyó en la sala Nº 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, quien se encuentra acompañado de la Secretaria de Sala Abg. KAREN BICETH MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil CARLOS VILLARROEL, a los fines de celebrar acto de Audiencia Preliminar en la Causa Nº RP01-P-2011-000676, seguida contra de los ciudadanos JOSÉ MANAHEN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.761.936 , de estado civil soltero, de oficio obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, fecha de nacimiento 29-09-1981, hijo de Pedro Márquez y Mónica del Carmen Rodríguez, residenciado en el Barrio Los Molinos, Primera Calle, Casa Nº 126, Cumaná, Estado Sucre y LUIS ALEXANDER RENGEL RODRÍGUEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.703.172, de estado civil soltero, de oficio obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 14-12-1982, hijo de los ciudadanos Luís Ramón Rengel y Betzaida Rodríguez, residenciado en el Barrio Los Molinos, Segunda Calle, Casa S/N, cerca del Abasto El Económico, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA BAGALDÓN ROJAS, la Representante de Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, el imputado LUIS ALEXANDER RENGEL RODRIGUEZ y el ciudadano JORGE ANDRES ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.835.574, en su condición de Representante de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. Seguidamente se dejó transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se verificó nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció: El imputado JOSÉ MANAHEN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, quien se encuentra en libertad. Vista la imposibilidad de realizar el presente acto, este Tribunal acuerda su diferimiento fijando nueva oportunidad para el día 11 – 03 – 2014 a las 9:00 a.m. Este Tribunal vista la incomparecencia del imputado JOSÉ MANAHEN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, acuerda proveer por auto separado. Quedan emplazados los presentes con la lectura y firma de la presente acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Juzgado visto que en reiteradas oportunidades se ha diferido la audiencia por la incomparecencia del ciudadano JOSÉ MANAHEN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, sin que justifique causa alguna, Este Juzgado acuerda ordenar librar orden de captura, en contra del imputado, ciudadano JOSÉ MANAHEN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.761.936 , de estado civil soltero, de oficio obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, fecha de nacimiento 29-09-1981, hijo de Pedro Márquez y Mónica del Carmen Rodríguez, residenciado en el Barrio Los Molinos, Primera Calle, Casa Nº 126, Cumaná, Estado Sucre. Por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. Para lo cual deberán librar los oficios respectivos a fin de que sea incluido en el sistema SIIPOL, como persona solicitada; el cual una vez aprendido deberá ser ingresado al Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, quedando a la orden de este Juzgado Primero de Control. Quedan las partes presentes, notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA.
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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