REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008813
ASUNTO : RP01-P-2013-008813

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:20 A.M., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Guardia, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, y de Alguacil JESUS GARCIA a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-008813 seguida al ciudadano ELVIS LENNI PEREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.111.401, mayor de edad y residenciado en el sector plaza Bolívar de la Trinidad, calle el tesoro Cumana Estado Sucre. SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE COMPARECIERON el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Malavé Cumana; el imputado de autos, previo traslado del IAPES; y la Abg. Elizabeth Betancourt, quien regenta la Defensoría Pública Primera. Se le preguntó al imputado si contaba con abogado de confianza para que lo asista en el presente proceso que se le sigue, manifestando que no contaba con la asistencia de abogado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a estar asistido de abogado que ejerza la defensa técnica en la presente causa, recayendo en la persona de la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Elizabeth Betancourt, quien regenta la Defensoría Pública Primera, la cual, encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo sobre ella recaído, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. El Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P.

EXPOSICIÓN FISCAL
SEGUIDAMENTE EL JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “En fecha 14 de Noviembre de 2.013, a eso de las 10:00 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica a la sala situacional de la Gran Misión a Toda Vida Sucre acantonada en la sede del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, informando que en el sector la Virgen de la Trinidad se encontraba un ciudadano parado de contextura gorda y con un bastón, parado en la puerta de entrada a una vivienda el cual se encontraba en actitud sospechosa, ya que llegaban personas se le paraban al lado y el le entregaba algo, una vez obtenida la información se procedió a informar al ciudadano CAPITAN. SAMUEL MARCANO GOMEZ, Comandante de la Primera Compañía del D78, quien le ordeno al SM/1RA FABIEN LA ROSA se constituyera en comisión, saliendo en vehículo militar marca TOYOTA, modelo LANS CRUCE, conducido por el SM/2DA. JIMENEZ JOSE GREGORIO, y en compañía de los efectivos SM/3RA. MARQUEZ DAVID, SM/3RA. GONZALEZ WILLIAN Y S/1RO. VALLEJO LUIS, adscritos a la sección de Inteligencia del Destacamento 78, y dando cumplimiento al Dispositivo de Seguridad Bicentenario, salieron con destino a la iglesia Virgen del Valle donde observaron a dos (02) ciudadanos a los que identificamos como JOSE MANUEL PRESILLA SOTILLET Y MAIKOL RAFAEL LOPEZ LOPEZ, a quienes le solicitaron la colaboración para que sirvieran de testigos, tomando previsión de una supuesta venta de drogas, salieron con dirección al barrio la Trinidad donde observaron en la entrada de una vivienda de bloques pintada de color blanca a un ciudadano parado en toda la entrada de la vivienda con las mismas características a la antes denunciada, el ciudadano al observar la presencia de la unidad militar, intento cerrar la puerta e introducirse a la vivienda los efectivos al observar la actitud le dieron la voz de alto, y lograron capturarlo en la sala de la vivienda le pedieron que por favor se identificara, vociferando que se trataba del ciudadano: ELVIS LENNI PEREZ GONZALEZ, C.I.V- 15.111.401, mayor de edad y residenciado en el sector plaza Bolívar de la Trinidad, calle el tesoro Cumana Estado Sucre, procediendo a notificarles a los dos (02) ciudadanos antes mencionado que entraran a la vivienda para revisarla ya que por la actitud del ciudadano se pudo sospechar que estaba ocultando algo de interés criminalistico, seguidamente le notificaron al ciudadano que íban a revisar la vivienda, logrando conseguir en la habitación de la vivienda y perteneciente al ciudadano ELVIS, debajo del colchón de una litera en la parte de arriba una (01) bolsa de material plástico transparente contentivo en su interior varios mini envoltorios de papel de aluminio color plata, contentivo en su interior de una sustancia en formas de piedrita de color beige de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína base (crack), igualmente se incauto un objeto en forma de pipa de material plástico y un tobo de cobre de color marron, se procedio con la revisión del resto de la vivienda no encontrando mas elementos que constituyera delito, seguidamente se procedió a informarle y a imponerle los derecho de la persona detenida tal cual lo establece el art. 127 del C.O.P.P, seguidamente se procedió a trasladar al detenido junto a lo incautado a la sede del Destacamento N° 78 con sede en el sector Puerto Sucre, donde se realizó el pesaje de la presunta droga incautada, en un peso marca NBC ELECTRONIC, logrando registrar un peso por sustancia descrita de la siguiente manera, 0,5 gramos de presunta cocaína base (crack), encuadran en la figura delictual, Tales hechos encuadran dentro de la figura delictiva denominada POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tipo penal que se le imputa en este acto, solicito se decrete en contra del hoy imputado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, toda vez que se encuentran cubiertos los extremos establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal. así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
ACTO SEGUIDO, LA JUEZ PROCEDE A IMPONER AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49, NUMERAL 5, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, QUIEN EXPONE: “esta defensa una vez oída la exposición fiscal no hace oposición a la medida cautelar sustitutiva libertad. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA EL JUEZ, Y EXPONE: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, escuchados los argumentos de la defensa y revisadas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal, para decidir observa: estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismo ocurrieron en fecha 04-01-2013; así mismo, se desprenden suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible investigado; elementos de convicción que a continuación se señalan: Al folio 03 cursa ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual dejan constancia del procedimiento realizado, donde resultara detenido el hoy imputado. Al folio 04 cursa ACTA DE ASEGURAMIENTO de la sustancia incautada. al folio 05 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana MAIKOL RAFAEL LOPEZ LOPEZ. Al folio 06 acta de Entrevista suscrita por el ciudadano JSOE MANUEL PRESILLA SOLTILLET. Al folio 10 cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Al folio 10, cursa MEMORANDO N° 9700-174-SDC-062, emanado del CICPC, donde se evidencia que el imputado de autos presenta registros policiales. Al folio 12, cursa ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, TOMA DE ALÍCUOTA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS. Al folio 15 cursa ampliación de entrevista rendida por el ciudadano JOSE MAUEL PRESILLA por ante la Fiscalía del Ministerio Publico. Al folio 17 cursa ampliación de entrevista rendida por el ciudadano ELVIS LENNI PEREZ GOZNALEZ. Por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento policial fue practicado sin la presencia de testigos y no le fue incautado en la revisión corporal al imputado la sustancia incautada; declarándose así sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones efectuada por la defensa pública; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado de autos por cuanto este reencontraba sentado al lado de la sustancia incautada, verificándose con ello los numerales 1 y 2 del artículo 236 del C.O.P.P., en consecuencia se impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ELVIS LENNI PEREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.111.401, mayor de edad y residenciado en el sector plaza Bolívar de la Trinidad, calle el tesoro Cumana Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA