REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008752
ASUNTO : RP01-P-2013-008752
RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista el escrito presentado por la abogada Carolina Luna actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se dicte Orden de Aprehensión contra , al ciudadano: EDUAR JOSWER ALVAREZ LIZCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 22.855.091, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en Caracas Distrito Capital, residenciado en el barrio Los Cocalitos de Santa Fe, Estado Sucre por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 Numeral del Código Penal en relación con el Artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano YAMILETH DEL CARMEN RODRIGUEZ (OCCISA). Este Tribunal para decidir observa: En fecha 22 de Abril de 2013, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, en momentos que la víctima Yamileth del Carmen Rodríguez, se encontraba en compañía de una amiga de nombre Wilmari Salazar, en la residencia de ésta, ubicada en la población de Santa Fe, calle Cocal de los Ruices, casa sin número, se presentó el ciudadano Edward Álvarez, concubino de la referida víctima, quien sacó de su cintura un revólver que tenía guardado y empezó a apuntar a Yamileth Rodríguez, cuando de pronto Wilmari Salazar, escucha una detonación, cuando voltea, se percata que la adolescente Yamileth, se encontraba tirada en una silla de extensión, en ese mismo instante observa que el ciudadano Edward Álvarez, se llevó sus manos a la cabeza y manifestó: “LA MATE”, posteriormente éste sale corriendo del lugar y Wilmari informa a la comisión policial de lo sucedido.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".


De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe este Juzgador verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada, y en tal sentido considera quien aquí decide: Ahora bien, considera esta Representación Fiscal que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido en virtud de los hechos delictivos perpetrados en fecha 22 de Abril de 2013, y la conducta desplegada por el imputado de causa, EDUAR JOSWER ALVAREZ LIZCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 22.855.091, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en Caracas Distrito Capital, residenciado en el barrio Los Cocalitos de Santa Fe, Estado Sucre por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 Numeral del Código Penal en relación con el Artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano YAMILETH DEL CARMEN RODRIGUEZ (OCCISA). encuadra en la precalificación Jurídica dada hechos delictivos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente.
En cuanto al segundo de los supuestos, se encuentran cumplido, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del mismo, tal y como se evidencia de: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de Abril del 2012, suscrita por el Funcionario Detective Jefe T.S.U. Detective LUIS SOTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumana. 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA EN EL SITIO DE LOS HECHOS Nº 1261, de fecha: 22-04-12, suscrita por los funcionarios: EILYN RUSO Y LUIS SOTILLO, adscritos a esta Sub-Delegación. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER: N° 1230, de fecha:22-04-12, suscrita por los funcionarios: EILYN RUSO Y LUIS SOTILLO, adscritos a esta Sub-Delegación practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALÁ, CUMANA, ESTADO SUCRE. 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 22-04-12, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-04-12, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalízalas, por la ciudadana WILMARI CAROLINA SALAZAR GUILLEN,
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/04/2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por a la ciudadana: ROSA DEL CARMEN RAMOS
7.- Registros Policiales N° 97000-174-SDC-0921, de fecha 22-04-12, en la cual se especifica que los ciudadanos DUAR JOSWER ALVAREZ LISCANO presentan los siguientes registros policiales: 127-01-2008/CICPC/CUMANA, detenido por uno de los delitos Contra La cosa Pública (RESISTENCIA) según expediente H-673.893, 15-082008/CICPC/CUMANA, Detenido por uno de los delitos Contra la cosa Pública (RESISTENCIA) según expediente H-846.692. Cursante al folio 18 de la causa.

8.- Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Abril del 2012, suscrita por el Funcionario Detective Jefe T.S.U. Detective LUIS SOTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná,
9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de Evidencias Físicas, de fecha 24-04-12, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: UN (01) TACO DE PLÁSTICO, SEIS (06) FRAGMENTOS DE PLOMO DEFORMADOS. Cursante al folio 21 del expediente.

10.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, donde la Anatomopatólogo forense Dr. Alcira Zaragoza, adscrita a los servicios de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estatal Cumaná, quien certifica que la adolescente: YAMILETH DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMOS, falleció en fecha 22/09/12, a consecuencia de: Shock hipovolemico, sección de aorta torácica, paso de proyectiles de arma de fuego por Tórax. “Cursante al folio 23 de la causa.

11.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 168-12, de fecha 24/04/12, practicada al cadáver de la adolescente YAMILETH DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMOS, suscrito por el experto profesional, Anatomopatólogo Forense Dra. Alcira Zaragoza, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC
12.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, correspondientes al cuerpo sin signos vitales de la adolescente YAMILETH DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMOS. Cursante a los folios 30, 31 y 32 de la causa.

13.- RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETERMINACION DE CALIBRE Nº 9700-174-0920-B-0262-12, suscrita por el Detective, T.S.U. BOTITINI GREGORIO y T.S.U MARCANO DEGLYS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumana, Departamento de Criminalística, Área Balística:

14.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-263-0919-BIO-0242-12, de fecha 11-06-12, suscrita por la licenciada en bioanálisis, Inspectora GLADYS DA SILVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumana, Departamento de Criminalística,
2.- Seis (06) segmentos de plomo: deformados. Forma irregular. Con una masa en conjunto de 12,520 gramos. Exhiben pequeñas costras negruzcas de presunta naturaleza hematina.

15.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-263-0919-BIO-0258-12, de fecha 08-10-12, suscrita por la licenciada en bioanálisis, Inspectora GLADYS DA SILVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cumana, Departamento de Criminalística,

16.- EXPERTICIA DE IONES OXIDANTES Nº 9700-11-0174-005217, de fecha 09-11-12, suscrita por el T.S.U. MILOWANNY GUEVARA, Sub-Inspector experto químico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cumana, Departamento de Criminalística, practicada a:
1.- Una (01) blusa: Elaborada en fibras naturales, sin marca ni talla visible, teñida en color blanco con adorno en color plata y dorado a nivel anterior donde se lee “PLAY BOY”. La misma presenta dos tirantes en la parte anterior. Mecanismo de ajuste y sujeción constituido por una banda elástica. Conclusiones: No se detecto la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora, en la superficie de las piezas números uno (01). Cursante al folio 39 y su vto de la causa.
17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14/011/13, rendida por ante este despacho por la ciudadana: WILMARYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMOS
El tercero de los supuestos se encuentra cumplido en atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el articulo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por parte del imputado, toda vez que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas como lo es los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 Numeral del Código Penal en relación con el Artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano YAMILETH DEL CARMEN RODRIGUEZ (OCCISA), cuya pena supera los Treinta (30) años en su límite máximo.
Sentencia Nº 893, de fecha 06 de Julio de 2009, ponencia de la Magistrado Carmen Zabaleta de Merchán, toda vez que la misma versa muy especialmente que el acto de imputación fiscal en el procedimiento penal ordinario, debe realizarse antes de la conclusión de la etapa de investigación, por lo que un tribunal puede ordenar la aprehensión de un ciudadano, de conformidad con lo señalado en el articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, sin que precisamente el Ministerio Público haya cumplido el acto de imputación Fiscal.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito ORDEN DE APREHENSION CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDUAR JOSWER ALVAREZ LIZCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 22.855.091, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en Caracas Distrito Capital, residenciado en el barrio Los Cocalitos de Santa Fe, Estado Sucre por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 Numeral del Código Penal en relación con el Artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano YAMILETH DEL CARMEN RODRIGUEZ (OCCISA). encuadra en la precalificación Jurídica dada hechos delictivos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente. En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión contra: EDUAR JOSWER ALVAREZ LIZCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 22.855.091, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en Caracas Distrito Capital, residenciado en el barrio Los Cocalitos de Santa Fe, Estado Sucre por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 Numeral del Código Penal en relación con el Artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano YAMILETH DEL CARMEN RODRIGUEZ (OCCISA). Y así se decide. Líbrese oficios al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informándole que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos deberán ser puestos a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la presente decisión, anexo al cual debe remitírsele la presente causa que se ordena devolver. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA