REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008796
ASUNTO : RP01-P-2013-008796

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 16 de noviembre de 2013, siendo las 11:50 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, integrado por el Juez, Abg. Pedro Coraspe Boada, el Secretario Judicial, Abg. Josanders Mejías Sosa, y el Alguacil Jorge Velásquez a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del ciudadano William Rafael Albino Márquez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.528.084, soltero, nacido en fecha 22-09-1992, de oficio indefinido, hijo de María Del Carmen Márquez y William Rafael Albino, teléfono 0412-0925231, y domicilio en San Salvador, casa S/N, cerca del estadio, Municipio Montes del Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova, el aprehendido William Rafael Albino Márquez, y la Defensora Público Penal Primero, Abg. Elizabeth Betancourt. Se impuso al aprehendido del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando contar con defensor de su confianza, siendo este el abogado Rafael José Mendoza, a quien se hace pasar a la sala de audiencia, identificándose como Rafael José Mendoza, INPREABOGADO Nº 127.939, y con domicilio procesal en la calle principal del sector La Granja, casa Nº 17-B, Municipio Montes del Estado Sucre, y aceptando el cargo y jurando cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo. En este estado el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia, procediendo a explicar sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación y correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no de la aplicación del referido procedimiento.



EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde la Libertad sin Restricciones al ciudadano William Rafael Albino Márquez, ampliamente identificado en actas, toda vez que los hechos que dieron origen a su aprehensión no permiten establecer la existencia de delito alguno, siendo tales hechos los siguientes: En fecha 14/11/2013, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la parroquia Acarigua, aproximadamente como a las 9:50 de la mañana, cuando se les acerca una persona que no quiso identificarse por temor de su seguridad y les indica que al parecer cerca del ambulatorio se hallaba una persona que estaba implicada en un robo que hicieron a tempranas horas en esa población, de inmediato los funcionarios se dirigen al sitio logrando avistar a un sujeto que se estaba montando de barrillero en una moto taxi y arrancaron; se les dio persecución y al darles alcance se les dio la voz de alto, se les indicó que se les efectuaría una revisión corporal y al efectuarles la misma funcionarios lograron incautarle al sujeto que iba de barrillero un objeto de madera con similitud a un arma de fuego tipo pistola, de color negra, de fabricación casera, por lo que fue detenido y siendo identificado como William Rafael Albino Márquez. Así, como se logra apreciar, el elemento incautado tan solo fue un objeto de madera con similitud a un arma de fuego, no pudiendo considerarse este como un arma de fuego. En ese sentido esta representación fiscal no efectuará imputación alguna y solicita la libertad sin restricciones del ciudadano aprehendido; es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este que dijo llamarse y ser William Rafael Albino Márquez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.528.084, soltero, nacido en fecha 22-09-1992, de oficio indefinido, hijo de María Del Carmen Márquez y William Rafael Albino, teléfono 0412-0925231, y domicilio en San Salvador, casa S/N, cerca del estadio, Municipio Montes del Estado Sucre; expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Rafael José Mendoza, quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho; es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, y observando que de la precalificación fiscal se desprende que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de Justicia; debiendo aquellos aplicar las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”; es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara competente para conocer el presente procedimiento y en ese sentido pasa a decidir. Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova, a favor del ciudadano William Rafael Albino Márquez, y a la cual no se opuso la Defensa Pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente no existen elementos y fundamentos serios para establecer la existencia de delito alguno e imponer medida de coerción alguna, puesto que de los hechos que dieron origen a la aprehensión del ciudadano hoy presente en sala no se deriva la comisión de hecho punible alguno, toda vez que como bien lo indicó el Ministerio Público el elemento incautado tan solo fue un objeto de madera con similitud a un arma de fuego, no pudiendo considerarse este como un arma de fuego y así lo ratifica Experticia de Reconocimiento Legal Nº 076, de fecha 15-11-2013, cursante al folio 14 y su vuelto, donde se deja ver que se trataba de un (01) objeto de palo en forma de pistola de fabricación casera. En ese sentido, este Tribunal, de conformidad con los artículos 44, numeral 1; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional, declarándose, en consecuencia, ordenándose la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano William Rafael Albino Márquez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.528.084, soltero, nacido en fecha 22-09-1992, de oficio indefinido, hijo de María Del Carmen Márquez y William Rafael Albino, teléfono 0412-0925231, y domicilio en San Salvador, casa S/N, cerca del estadio, Municipio Montes del Estado Sucre; de conformidad con los artículos 44, numeral 1; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. IVETTEE FIGUEROA