REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2013-008750
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Quince (15) de Noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 4:40 PM se constituye en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y del Alguacil SAÚL CARVAJAL a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-008750, seguida al ciudadano JAIME JAVIER CUMANA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.591, de 22 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 14-09-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxista, hijo de los ciudadanos Yraida López y Jaime Cumana, residenciado en: Fe y Alegría, casa N° 08 frente al Bodegón Diego, Cumaná - Estado Sucre, teléfono 0414-7905659. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. DAYANNA BRITO, la víctima IRAMIS ALEJANDRA VELASQUEZ MORAO, la Defensora Pública Primera, en Funciones de Guardia, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, y el detenido de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso al detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo, No contar con la asistencia de defensor privado, designando a la Defensora Pública Primera, en Funciones de Guardia, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, por lo que estando presente en el acto presto juramento de ley y se compromete a cumplir con las labores inherentes al cargo y de inmediato pasa a imponerse de las actas procesales que conforman el presente asunto. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica a las partes del motivo de la presente audiencia.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. DAYANNA BRITO, quien expone “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano JAIME JAVIER CUMANA LOPEZ, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 13 de Noviembre de 2013, siendo la 10:30 de la NOCHE aproximadamente Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gran Mariscal de Ayacucho”, encontrándose en labores de patrullaje al mando, recibieron llamado radial de la centralista de guardia, para que se trasladaran a Tres Picos, Sector Siete de Octubre, cerca de la pollera, con el objeto de verificar la situación con relación a una ciudadana que había sido agredida físicamente por su pareja, al trasladarse al lugar los aborda quien dijo ser y llamarse IRAMIS ALEJANDRA VELASQUEZ MORAO, manifestando que en horas de la tarde había sido victima de agresión física, por parte de su pareja de nombre JAIME JAVIER CUMANA LOPEZ, y a su vez lo señala ya que el mismo se encontraba al frente de una residencia, procediendo de inmediato a abordarlo y se le indicó al mismo si ocultaba algún objeto proveniente del delito que lo mostrara manifestando que no, se procedió a la revisión corporal no encontrándole nada de interés criminalístico adherido a su cuerpo, al cual no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, se le impuso de sus derechos, posteriormente fue trasladado a la referida estación policial quedando plenamente identificado JAIME JAVIER CUMANA LOPEZ, quedando detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Esta representación Fiscal no hace imputación alguna y solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado de autos, por cuanto del procedimiento practicado y levantado en las actas contentivas del presente asunto penal se desprende que el procedimiento fue realizado sin la presencia de personas que fungieran como testigos que puedan corroborar el dicho explanado por los funcionarios en el acta policial que cursa en las actuaciones, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, considera esta representación fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Décima Ministerio Público. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana IRAMIS ALEJANDRA VELASQUEZ MORAO, quien expuso: Yo no quiero que el se siga metiendo conmigo, quiero un alejamiento de él hacia mí. Es todo.


IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JAIME JAVIER CUMANA LOPEZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera, en Funciones de Guardia, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: “Esta defensa una vez escuchada la solicitud Fiscal, no se opone a la solicitud de Libertad Sin Restricciones a favor de mi representado, por las razones ya antes expuestas, por considerar que la misma esta ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Escuchada la solicitud de la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, lo señalado por la víctima, visto que el imputado de autos se acogió al precepto constitucional, visto lo alegado por la defensa y revisadas las actas que conforman las presentes actuaciones, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones que no son suficientes para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, no se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe de un hecho punible y en vista que en el acta policial, se evidencia que los funcionarios realizaron el procedimiento, sin la presencia de testigos. Este Tribunal aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con la presencia de testigos que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JAIME JAVIER CUMANA LOPEZ, plenamente identificado en autos; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JAIME JAVIER CUMANA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.591, de 22 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 14-09-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxista, hijo de los ciudadanos Yraida López y Jaime Cumana, residenciado en: Fe y Alegría, casa N° 08 frente al Bodegón Diego, Cumaná - Estado Sucre, teléfono 0414-7905659; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Se otorga la libertad al imputado de autos desde la Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de audiencias. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA