REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007292
ASUNTO : RP01-P-2012-007292
AUTO DE APERTURA A JUCIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE, la Secretaria Judicial, ABG. JOANNE CEDEÑO y el Alguacil CARLOS VILLARROEL, siendo la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2012-007292, seguida en contra de los ciudadanos RAYKEL RAMON SUAREZ ALCALA, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.643, nacido en fecha 25/11/86, natural de Cumaná, de ocupación comerciante, hijo de Urdí Ramón Suárez Segura y Maria Mercedes Alcalá; residenciado en 23 de Enero, Bloque 50, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal; LUIS RAFAEL MARQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.609, nacido en fecha 08/07/79, natural de Cumaná, de ocupación panadero, hijo de Eustaquia Margarita Márquez y Luís Herrera; residenciado en Bebedero, vereda 25, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre y DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.946, nacido en fecha 17/07/84, natural de Cumaná, de ocupación comerciante, hijo de Miralis Rivas y Héctor Bruzual; residenciado en la Calle Nueva Toledo, Avenida Panamericana, casa s/n, al lado de la Comandancia de Policía Municipal Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218, respectivamente, del Código Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EFRAÍN ARAUJO; la Defensora Pública Tercera (Auxiliar) ABG. ESLENY MUÑOZ VASQUEZ; el imputado LUIS RAFAEL MARQUEZ, quien se encuentra en libertad; DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, (quien se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Primero de Ejecución) y RAYKEL RAMÓN SUÁREZ ALCALÁ, (quien se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Tercero de Juicio). El Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. EFRAIN ARAUJO, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 12-08-2013, la cual cursa al folio 39 al 43 en contra de los ciudadanos RAYKEL RAMON SUAREZ ALCALA, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.643, nacido en fecha 25/11/86, natural de Cumaná, de ocupación comerciante, hijo de Urdí Ramón Suárez Segura y Maria Mercedes Alcalá; residenciado en 23 de Enero, Bloque 50, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal; LUIS RAFAEL MARQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.609, nacido en fecha 08/07/79, natural de Cumaná, de ocupación panadero, hijo de Eustaquia Margarita Márquez y Luís Herrera; residenciado en Bebedero, vereda 25, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre y DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.946, nacido en fecha 17/07/84, natural de Cumaná, de ocupación comerciante, hijo de Miralis Rivas y Héctor Bruzual; residenciado en la Calle Nueva Toledo, Avenida Panamericana, casa s/n, al lado de la Comandancia de Policía Municipal Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218, respectivamente, del Código Penal, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 15 de octubre de 2013, aproximadamente a las 4:10 de la tarde, en momento que los funcionarios: Oficial Agregado JUAN CARLOS FLORES, oficial Agregado ALVIS VELASQUEZ, oficial agregado LEONEL FUNTES, oficial agregado JESUS RAMIRES, y oficial JORVINT TEMPONI y oficial RENNY KIANI, adscritos al centro de coordinación policial “Antonio José de Sucre” del IAPES, en momentos que realizaban labores de patrujalle por la vereda 58 de la urbanización bebedero, observaron al imputado REIKEL RAMON SUAREZ ALCALA, este al percatarse de la presencia policial, trata de evadir la comisión huyendo del sitio y se introduce en una vivienda, por lo que los funcionarios le solicitan a la ciudadana YANIRET DEL VALLLE OLIVEROS VASQUEZ (propietaria de la vivienda) le permitan el acceso a la vivienda, accediendo a la solicitud, una vez dentro de la vivienda, los funcionarios logran incautar en uno de los cuartos, específicamente sobre el colchón se encontraba un arma de fuego, tipo pistola calibre 9mm, de vaina bronce y bala de plomo, en la parte del culote esta impreso la palabra ZZT, con la descripción del calibre 9MM sin percutir, con su respectivo cargador contentivo en su interior de seis cartuchos 9 milímetros sin percutir, en momento que los funcionarios proceden a detener al imputado, es cuando se acercan a los ciudadanos LUIS RAFAEL MARQUEZ y DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, quienes arremeten en contra de la comisión policial de manera muy violenta trataron de interferir en el procedimiento que realizaban los funcionarios, por lo que se procedió a utilizar la fuerza logrando neutralizar a los referidos ciudadanos y practicar su detención estos hechos encuadran en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal para el imputado REYKEL RAMON SUAREZ ALCALA, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, para los imputados LUIS RAFAEL MARQUEZ y DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS; por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el Enjuiciamiento de los ciudadanos REYKEL RAMON SUAREZ ALCALA, LUIS RAFAEL MARQUEZ y DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS”. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado REYKEL RAMON SUAREZ ALCALA, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo: “deseo ir a juicio”. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado LUIS RAFAEL MARQUEZ, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, quien expreso: “deseo admitir los hechos y de esta manera proceda a mi favor la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS: “Ciudadano Juez, desea admitir los hechos, es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “esta defensa vista la declaración de mis representados LUIS RAFAEL MARQUEZ y DARWIM RAFAEL RAMOS, solicito a este tribunal conforme a los dispuesto en los artículos 44 y 45 del COPP, imponer condiciones de posible cumplimiento para mi representado LUIS RAFAEL MARQUEZ, que viene con una medida cautelar, y en relación a DARWIN RAFAEL RAMOS, entiende esta defensa que al mismo le fue revocado un beneficio por el tribunal primero de ejecución. Ahora bien, en relación a mi representado REYKEL RAMON SUAREZ ALCALA, esta defensa hace oposición al escrito acusatorio, en virtud de la inconcurrencia de los hechos en la acusación, sobre la base de la sentencia 518, expediente A10-197 de fecha 6 de diciembre de 2010, por una parte se observa que los elementos probatorios indicados por el ministerio público no fueron discriminados pro separado de manera razonada, tratándose de tres imputados, de manera tal, que el ministerio público se abstuvo de vincularlos de forma pertinente y necesaria en un nexo adecuado con cada delito, el de RESITENCIA y el de OCULTAMIENTO. La aplicación de la máxima romana (juxta alegata et probata) con le principio de congruencia conlleva a que se haya mermado el artículo 49 de CRBV, observándose que los funcionarios policiales actuaron sin orden de allanamiento en la casa de la ciudadana YANIRET DEL VALLLE OLIVEROS VASQUEZ, quien si es la propietaria de la vivienda, mas no así mi representado, por lo que mal puede atribuir el ministerio público el delito de ocultamiento a mi representado, a todas luce de observa una violación a los derechos y garantías constitucionales, el de la libertad (art. 44 CRBV), debido proceso (art. 49 CRBV) por lo que solicito la nulidad del acta conforme a los articulo 191 y 192 del COPP, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Toma la palabra el ciudadano Juez quien procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición de la Fiscal Primera del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, e imputados, este Tribunal Primero de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAYKEL RAMON SUAREZ ALCALA, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.643, nacido en fecha 25/11/86, natural de Cumaná, de ocupación comerciante, hijo de Urdí Ramón Suárez Segura y Maria Mercedes Alcalá; residenciado en 23 de Enero, Bloque 50, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal; LUIS RAFAEL MARQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.609, nacido en fecha 08/07/79, natural de Cumaná, de ocupación panadero, hijo de Eustaquia Margarita Márquez y Luís Herrera; residenciado en Bebedero, vereda 25, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre y DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.946, nacido en fecha 17/07/84, natural de Cumaná, de ocupación comerciante, hijo de Miralis Rivas y Héctor Bruzual; residenciado en la Calle Nueva Toledo, Avenida Panamericana, casa s/n, al lado de la Comandancia de Policía Municipal Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218, respectivamente, del Código Penal., por los hechos que dieron origen a la presente investigación, los cuales se iniciaron en fecha 15 de octubre de 2013, aproximadamente a las 4:10 de la tarde, en momento que los funcionarios: Oficial Agregado JUAN CARLOS FLORES, oficial Agregado ALVIS VELASQUEZ, oficial agregado LEONEL FUNTES, oficial agregado JESUS RAMIRES, y oficial JORVINT TEMPONI y oficial RENNY KIANI, adscritos al centro de coordinación policial “Antonio José de Sucre” del IAPES, en momentos que realizaban labores de patrujalle por la vereda 58 de la urbanización bebedero, observaron al imputado REIKEL RAMON SUAREZ ALCALA, este al percatarse de la presencia policial, trata de evadir la comisión huyendo del sitio y se introduce en una vivienda, por lo que los funcionarios le solicitan a la ciudadana YANIRET DEL VALLLE OLIVEROS VASQUEZ (propietaria de la vivienda) le permitan el acceso a la vivienda, accediendo a la solicitud, una vez dentro de la vivienda, los funcionarios logran incautar en uno de los cuartos, específicamente sobre el colchón se encontraba un arma de fuego, tipo pistola calibre 9mm, de vaina bronce y bala de plomo, en la parte del culote esta impreso la palabra ZZT, con la descripción del calibre 9MM sin percutir, con su respectivo cargador contentivo en su interior de seis cartuchos 9 milímetros sin percutir, en momento que los funcionarios proceden a detener al imputado, es cuando se acercan a los ciudadanos LUIS RAFAEL MARQUEZ y DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, quienes arremeten en contra de la comisión policial de manera muy violenta trataron de interferir en el procedimiento que realizaban los funcionarios, por lo que se procedió a utilizar la fuerza logrando neutralizar a los referidos ciudadanos y practicar su detención, ya que la misma reúne los requisitos formales del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican a los imputados y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan en los folio 42 y 43 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público y conforme al principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso y a este a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admiten los hechos, manifestando el imputado REYKEL RAMON SUAREZ ALCALA, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo: “deseo ir a juicio”. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado LUIS RAFAEL MARQUEZ, , previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, quien expreso: “deseo admitir los hechos y de esta manera proceda a mi favor la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS: “Ciudadano Juez, desea admitir los hechos”. En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dictar sentencia condenatoria al imputado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.761.946, nacido en fecha 17/07/84, natural de Cumaná, de ocupación comerciante, hijo de Miralis Rivas y Héctor Bruzual; residenciado en la Calle Nueva Toledo, Avenida Panamericana, casa s/n, al lado de la Comandancia de Policía Municipal Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218, del Código Penal, el cual tiene una pena de 1 mes a 2 años de prisión, y de conformidad con el artículo 37, del código penal, el termino medio de la pena es de doce (12) mese y quince (15) días de prisión, en virtud de que el acusado, y de conformidad con el articulo 375 referente al procedimiento especial de admisión de hechos se le rebaja un tercio de la pena quedando la misma en ocho (08) meses y diez (10) días de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal. En cuanto al imputado LUIS RAFAEL MARQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.609, nacido en fecha 08/07/79, natural de Cumaná, de ocupación panadero, hijo de Eustaquia Margarita Márquez y Luís Herrera; residenciado en Bebedero, vereda 25, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de CUATRO (04) MESES, imponiendo al ciudadano LUIS RAFAEL MARQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.609, nacido en fecha 08/07/79, natural de Cumaná, de ocupación panadero, hijo de Eustaquia Margarita Márquez y Luís Herrera; residenciado en Bebedero, vereda 25, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre, al cumplimiento de la siguiente condición: prestar servicio comunitario, en el módulo asistencial de la urbanización Bebedero, por DOS (02) horas diarias, por un lapso cuatro (04) MESES, para lo cual el imputado se compromete traer la dirección, el nombre del consejo comunal y nombre de los dos voceros principales, asimismo se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones, cada 15 días, ante este Circuito. En cuanto al acusado RAYKEL RAMON SUAREZ ALCALA, quien manifestó no admitir los hechos y querer ir a juicio en consecuencia, este Tribunal dicta auto de apertura a juicio oral y público. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Juicio, en lo que respecta al acusado RAYKEL RAMON SUAREZ ALCALA. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución para la ejecución de la pena del ciudadano DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS. Infórmese a la Unidad de Alguacilazgo el cese de las presentaciones del ciudadano LUIS RAFAEL MARQUEZ. Se ordena abrir cuaderno separado para los ciudadanos DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, LUIS RAFAEL MARQUEZ y remítase al tribunal de ejecución, Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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