REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004582
ASUNTO : RJ01-P-2012-000005
AUTO DE
Visto que en fecha doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. JESSYBELL BELLO BOADA, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JESÚS VÁSQUEZ; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la Causa N° RJ01-P-2012-000005, seguida en contra del ciudadano EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE, Venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-10-1991, estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 24.754.988, residenciado en el sector de Campamento, casa s/nº, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDFRANT JOSÉ PATIÑO y TEOBALDO JOSÉ CORTEZ. Este Tribunal Primero de Control, pasó a realizar se pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE, Venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-10-1991, estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 24.754.988, residenciado en el sector de Campamento, casa s/nº, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDFRANT JOSÉ PATIÑO y TEOBALDO JOSÉ CORTEZ; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, por el hecho ocurrido en fecha 27-11-2010, cuando comparecieron por ante el Despacho de la comisaría, los ciudadanos EDFRANT JOSÉ PATIÑO y TEOBALDO JOSÉ CORTEZ, quienes manifestaron que estaban en la tasca, cuando llegaron “YOCO”, “BOLETA” y ANGELO MOTA, quienes estaban demasiado borrachos y comenzaron a insultarlos y ofenderlos y como no le hicieron los agredieron, físicamente con golpes y patadas, dejándolos tirados en el piso, en eso, se constituyó una comisión policial y practicó la detención de los ciudadanos antes mencionados. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, cursantes a los folios 42 y 43, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las víctimas, testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos; así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, incluso aquella cuya resulta no se ha recibido, dadas las gestiones del Ministerio Público por obtenerlo, las que siempre podrán ser controladas en la fase de juicio. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba, conforme lo disponen los artículos 12 y 18 del COPP. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, previa imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE, a viva voz: “admito los hechos que se me imputan en este acto, reconozco los hechos y solicito que se me imponga inmediatamente la pena para la suspensión condicional del proceso. En su oportunidad se declaró CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se impone al acusado EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE; un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- El acusado deberá someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, ante la cual deberá comparecer; Unidad que será oficiada con copia de la decisión, la cual deberá designarle un delegado de prueba para supervisar el cumplimiento de las condiciones que se imponen y quien deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a dicho acusado. 2.- Se le prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el uso excesivo de bebidas alcohólicas. 3.- Se le prohíbe portar armas blancas o armas de fuego; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Pero en fecha 27 de agosto de 2.012 el Centro de coordinación policial Francisco Mejía Estación Policial Bolívar logró la captura del ciudadano EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE y en esa misma fecha se le impuso de dicha orden, ratificándose la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 29 – 11 2010, se ofició al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones , Penales y Criminalísticas a los fines de que realizará los tramites necesarios para la desincorporación del Sistema SIIPOL al imputado EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE. pero en fecha 12 de noviembre se recibe actuaciones del Comisario del Cuerpo de Investigaciones , Penales y Criminalísticas relacionadas con orden de captura del imputado EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE, POR TODO LO ANTES SEÑALADO ESTE Tribunal Primero de Control verificadas las actuaciones observa que en su oportunidad se dejó sin efecto la orden de captura, Así las cosas se acuerda Ratificar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones , Penales y Criminalísticas, de desincorporación del Sistema SIIPOL al imputado EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE.. Líbrese Boleta de excarcelación al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- CUMPLASE
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUROA