REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000725
ASUNTO : RP01-P-2007-000725
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Once (11) de Noviembre del año dos mil trece (2013) siendo las 02:15 p.m., se constituyó en la sala Nº 02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el Juez Abg. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil SAÚL CARVAJAL, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la presente causa Nº RP01-P-2007-000725, seguida en contra del ciudadano MARILIN DEL CARMEN DÍAZ VILLARROEL, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad 18.581.684, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 07-10-86, soltera, obrera, hija de Deily del Valle Paisán y Ramón Díaz, residenciada en la Urbanización Brasil, sector 3, vereda 3, casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-452.06.82, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO BARRETO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CAROLINA LUNA, la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta (Auxiliar) Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, en sustitución del Representante de la Defensorìa Pública Penal Segunda y la imputada de autos previa comparecencia por emplazamiento, no compareciendo la victima de autos. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la víctima, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de la misma, aunado al hecho que la audiencia se ha diferido en diversas oportunidades por la incomparecencia de la victima, se procede a realizar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, prescindiendo de la presencia de la misma, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CAROLINA LUNA, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento de la imputada de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la imputada MARILIN DEL CARMEN DÍAZ VILLARROEL, identificada en actas, del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando la imputada: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta (Auxiliar) Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, actuando en este acto en sustitución del Representante de la Defensorìa Pública Penal Segunda; quien expone: Visto que la ciudadana MARILIN DEL CARMEN DÍAZ VILLARROEL, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 17-06-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto y según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2012-1871, de fecha 21-11-2012, cursante al folio 14 y su vuelto de la segunda pieza procesal de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana MARILIN DEL CARMEN DÍAZ VILLARROEL, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad 18.581.684, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 07-10-86, soltera, obrera, hija de Deily del Valle Paisán y Ramón Díaz, residenciada en la Urbanización Brasil, sector 3, vereda 3, casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-452.06.82, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO BARRETO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 14 y su vuelto de la segunda pieza procesal de las presentes actuaciones, informe final suscrito por la Licenciada Oswalda Carreño Montaño, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, Cumanà, Estado Sucre, de fecha 21-11-2012, en el cual se indica que la imputada MARILIN DEL CARMEN DÍAZ VILLARROEL, identificada en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 17-06-2011, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto; Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana MARILIN DEL CARMEN DÍAZ VILLARROEL, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad 18.581.684, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 07-10-86, soltera, obrera, hija de Deily del Valle Paisán y Ramón Díaz, residenciada en la Urbanización Brasil, sector 3, vereda 3, casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-452.06.82, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO BARRETO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la victima de autos a los fines de informarle de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA




LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA