REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 26 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 5823

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-

PARTES: MELIDA JOSEFINA GUTIÉRREZ DE MARTÍNEZ VS. JOSÉ ELINA MONTAÑO y HÉCTOR DEL VALLE MARÍN.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 11 de Abril de 2011, por apelación interpuesta por la parte co-demandada contra la Sentencia Definitiva de fecha 17 de Marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró Con lugar la demanda por Acción Reivindicatoria.-

Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2012, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento, fijándose el Décimo (10°) día de despacho siguiente a la notificación de las partes, para la prosecución de los lapsos procesales en la misma.-

Mediante Diligencia de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2013, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consta la última notificación del Abocamiento de las partes.-

Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2013, este Juzgado Superior fijó la presente causa para que las partes presentaran sus informes.-

Por auto de fecha (29) de Julio de 2013, este Juzgado Superior fijó la presente causa para dictar sentencia.-

Mediante oficio de fecha (23) de Octubre de 2013, se ordenó oficiar al Juzgado a quo a fin de que informara, lo referente al recurso de Nulidad de Venta, que incoara los ciudadanos Elina José Montaño y Héctor Marín contra la ciudadana Mélida Josefina Gutiérrez.-

Riela al folio noventa y cuatro (94), oficio Nº 1020-634, emanado del Juzgado A quo, mediante el cual informa a este Tribunal que en fecha 17 de Marzo de 2011, dictó Sentencia Definitiva, la cual fue declarada sin lugar.-

En fecha 29 de Octubre de 2013, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando: Sin Lugar la apelación, ordenándose la notificación de las partes.-

Mediante Diligencia de fecha Cinco (05) de Noviembre de 2013, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consta la última notificación de las partes sobre la Sentencia.-

Mediante diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2013, la ciudadana José Elina Montaño Ramos, parte co-demanda, asistida por el Abogado Luís Izaguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112, anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente; y a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte co-demandada, se observa: Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Que, el monto de la cuantía por la cual fue interpuesta la demanda, para el momento de la interposición de la misma, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, toda vez que la misma fue estimada en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo); y en virtud de que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.- Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 29 de Octubre de 2013; que la última notificación de las partes fue hecha en fecha 05 de Noviembre de 2013; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto por la parte co-demandanda el día 15 de Noviembre de 2013, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 29 de Octubre de 2013, por la ciudadana José Elina Montaño Ramos, parte co-demanda, asistida por el Abogado Luís Izaguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112.-Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día veinticinco (25) de Noviembre de 2013.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos, firmas de cada una de las piezas que conforman el presente expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (26/11/2013), siendo las 3:10 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión, remítase con oficio Nº 330/13.-Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

EXP.5823
ORMB/NMG.