SEIS (06)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTS Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.763.097, de este domicilio, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano GABRIEL ANTONIO MARTINEZ TOVAR contra los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GONZALEZ Y ANGEL JOSÉ GONZALEZ.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 29 de Octubre del año Dos Mil Trece el cual expresa:
Es el caso Ciudadano Juez Superior, que cursa por ante este Tribunal, expediente signado bajo el número 7152-11 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo de juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER BALZA ARIAS y JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.657.566 y V-4.684.588, respectivamente, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 115.790 y 91.309 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano GABRIEL ANTONIO MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-17.673.827 ; contra los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GONZALEZ y ANGEL JOSE GONZALEZ, quien es venezolana,
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mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.657.761 y V-13.835.224, respectivamente. Ahora bien ciudadano Juez, me permito informarles que en esta misma fecha 29 de Octubre de 2013, en mi carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, procedí a INHIBIRME de la causa N° 7152-11 de la nomenclatura interna de ese Despacho Judicial, contentiva de la misma demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS incoada, igualmente por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER BALZA ARIAS y JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, antes identificados; como apoderados judiciales del ciudadano GABRIEL ANTONIO MARTINEZ TOVAR, anteriormente identificado; contra los ciudadanos ALBERTO JOSE GONZALEZ y ANGEL JOSE GONZALEZ, ampliamente identificados en autos. En efecto en la sentencia N° de fecha 07 de agosto del año 2003, dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se estableció lo siguiente: “…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza(cf. Humberto Cuencas. Derecho Procesal Civil. Tomo II.6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154), y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114). Sin embargo, la sala Ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, Abelado Perrot, 1999, p. 616)… visto que la recusación es una institución destinada a garantizar
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la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas sospechosas de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” Ahora bien, considera quien suscribe que habiendo sido designada como Jueza Provisorio de ese órgano Jurisdiccional, no debo seguir conociendo de la presente causa. Así las cosas, y actuando con profundo apego a la más estricta ética profesional, cumpliendo con la obligación que me impone el primer aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que de conformidad con lo dispuesto el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME sin fórmula de allanamiento, en aras de mantener mi imparcialidad como administradora de justicia, de continuar conociendo de la presente causa signada con el N° 7152-11; toda vez que en fecha 09-10-2012, procedí a sentenciar dicha causa, ya que la Doctrina y la Jurisprudencia nos enseña que la Inhibición es un deber para el funcionario cuando considere que está obligado a proceder a ella, en virtud de los hechos que así lo ameriten y es ello por lo tanto una manifestación inequívoca de su responsabilidad y salvaguarda de imparcialidad que es una basa fundamental del debido proceso. Es Todo.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
NUEVE (09)
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano GABRIEL ANTONIO MARTINEZ TOVAR contra los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GONZALEZ Y ANGEL JOSÉ GONZALEZ, toda vez que la Juez inhibida manifestó que se inhibe según lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por ante ese Tribunal bajo el Nº 7152-11 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 29 de Octubre de Dos Mil Trece.-
Ofíciese lo conducente a la Juez Inhibida, y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
DIEZ (10)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE Nº 13-6064
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (INHIBICION)
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