REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2013
203º Y 154º
Vista la diligencia suscrita en fecha 06/10/13 por los ciudadanos RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 503.239, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.209, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.348, por una parte y por la otra el ciudadano VICENZO CASERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.440.225, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, mediante la cual de mutuo y común acuerdo convinieron en celebrar una transacción Judicial conforme a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y exponen: “RAMON GOMEZ GOMEZ, declara que recibe en este acto de manos del ciudadano VICENZO CASERTA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) mediante cheque girado a su nombre identificado con el Nº 17234366, de la cuenta corriente del Banco Banesco banco Universal No. 01340055500553025362, como pago total único y definitivo, por todos los conceptos demandados en la presente causa de Intimación y estimación de honorarios Profesionales, incluyendo los honorarios de los abogados que lo hayan asistido o representado durante el transcurso de esta causa. La cantidad antes referida la recibe en virtud de haberse celebrado esta TRANSACCIÓN JUDICIAL con la finalidad de ponerle fin a esta causa, por lo que ambas partes solicitan de este Juzgado proceda a HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN a fin de que la misma tenga igual fuerza que la cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713, 1.717, y 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y que como consecuencia de ello se proceda a enviar este expediente al tribunal de la causa para que proceda al archivo del mismo”
Por cuanto la Transacción Judicial no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte la Homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
EXPEDIENTE Nº 13-6055
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(TRANSACCION – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)
FAOM/NM/tcc.-