REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003862
ASUNTO : RP01-R-2013-000182
JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN SUSANA ALCALA
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.766.810, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 64.147; contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la cual declaró CULPABLE y CONDENÓ al ciudadano JOSÉ GREGORIO QUIJADA CAMPOS, acusado de autos y titular de la cédula de identidad N° V- 20.373.849, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 405 y 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), ante la designación que efectuare el encartado, fueron juramentados los profesionales del Derecho IVÁN GUARACHE FIGUERAS y LUIS GUSTAVO CABEZA, como Defensores del acusado ciudadano JOSÉ GREGORIO QUIJADA CAMPOS.
Ahora bien, en virtud de la solicitud de desistimiento del recurso, realizada por la defensa del acusado, recibida por esta Alzada en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013), tal y como consta de recaudos cursantes a los folios 169 y 170 de las actuaciones que integran el presente asunto, esta Corte de Apelaciones para decidir, establece previamente las siguientes consideraciones:
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), se recibió escrito mediante el cual el Defensor Privado Abogado LUIS GUSTAVO CABEZA, renuncia al recurso de apelación interpuesto en asunto penal número RP01-P-2010-003862, motivo por el cual, encontrándose fijada audiencia para el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), se acordó emplear la misma fecha a los fines de la ratificación de tal manifestación de voluntad y a objeto de la obtención de la autorización expresa del acusado a la que alude el primer aparte del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, difiriéndose el acto en razón de la no comparecencia de la representación de la víctima, el acusado y su defensa.
Siendo acordado el traslado del acusado para el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), se constituyó esta Corte de Apelaciones en la Sede Cumaná del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, compareciendo el acusado JOSÉ GREGORIO QUIJADA CAMPOS, expresando éste a viva voz y sin coacción ni apremio, su deseo de renunciar al recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, levantándose un acta en la cual se reflejó tal circunstancia, suscribiendo la misma el apelante y los integrantes de este Tribunal Colegiado en señal de conformidad.
En tal sentido, dispone el Artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 431: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.
De la norma precedentemente transcrita se infiere, que el desistimiento del presente Recurso de Apelación realizado por el Defensor Privado, el cual fue confirmado por el acusado a viva voz, se encuentra ajustado a derecho; en consecuencia, tal desistimiento se considera procedente, por lo cual se debe declarar la HOMOLOGACIÓN del mismo, y se ORDENA remitir la presente causa penal al Juzgado de origen, para la tramitación procesal que corresponda, Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN, del desistimiento realizado por el Abogado LUIS GUSTAVO CABEZA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO QUIJADA CAMPOS, en cuanto respecta al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la cual declaró CULPABLE y CONDENÓ al ciudadano JOSÉ GREGORIO QUIJADA CAMPOS, acusado de autos y titular de la cédula de identidad N° V- 20.373.849, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 405 y 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo.
Publíquese, Regístrese y Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen, a quien se autoriza suficientemente para la notificación de las partes, con el fin de continuar con el debido proceso.
La Jueza Presidenta (Ponente)
Abg. CARMEN SUSANA ALCALA La Jueza Superior
Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
El Juez Superior
Abg. JESÚS MILANO SAVOCA
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
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