EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

En fecha veintiuno (31) de septiembre de 2006, el ciudadano CESAR JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.640.328, asistido por la abogada Yulmayn J. Galantón Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.570, interpuso demanda contentiva de Querella Funcionarial, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

En fecha 14 de diciembre de 2006 ese Juzgado declinó la competencia al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y en esa misma fecha se remitió el expediente.

En fecha 03 de febrero de 2007 el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental recibió el expediente y en fecha 15 de marzo de 2007 admitió la causa y ordenó la citación del ciudadano Alcalde del Municipio Móntes del estado Sucre y notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Móntes del estado Sucre.


En fecha veintiséis (26) de abril del 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental remitió a este Tribunal mediante oficio Nº 00-39 el expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000035 (nomenclatura interna de ese tribunal).

En fecha siete (07) de diciembre de 2011 se le dio entrada a la causa y se ordenó su anotación en los libros respectivos y en fecha veintiocho (28) de febrero de 2012 se repuso la causa al estado de nuevas citaciones y notificaciones y se ordenó emplazar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Móntes del estado Sucre y notificar al Alcalde del Municipio Montes del estado Sucre, además de solicitarle el expediente administrativo correspondiente.

Del Escrito de la Demanda

Que en fecha 01 de mayo del año 2000, comenzó a trabajar para la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre, como empleado, devengando un salario de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) diarios, y que fue despedido sin causa ni motivo el día 31 de mayo del año 2005.

Expresó que se hizo una transacción laboral en fecha 29 de noviembre del año 2009, donde se hicieron los cálculos referente a la antigüedad con intereses, bonificación de fin de año 2005, Vacaciones Fraccionadas año 2005-2006, días adicionales a la antigüedad del año 2002, días adicionales a la antigüedad año 2004, días adicionales a la antigüedad 2005, vacaciones vencidas 2003, Vacaciones vencidas 2004, preaviso e indemnización del 125 LOT, siendo un total de Bs. 17.085.243,52, haciendo las deducciones a razón de adelanto de prestaciones sociales y demás beneficios legales por la cantidad de Bs. 6.439.639,65, quedando a cobrar en la Transacción un total neto de Bs. 10.645.603,87, donde recibió en la misma fecha de la firma de la transacción un adelanto de Bs. 6.095.479,22, quedando un restante de Bs. 4.550.124,65, los cuales iban hacer cancelados en fecha 20 de marzo del año 2006, siendo cancelados en el mes de junio del presente año.

Alega que demanda por el pago de diferencias de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por su tiempo de servicio de cuatro años y ocho meses con cinco días.

Solicitó que se le cancelen los conceptos reclamados y se ordene la indexación monetaria, desde la fecha del reclamo de esta diferencia hasta la fecha de la ejecución de cancelación de la misma, además, que se condene al pago de las costas que se causen en el procedimiento.

Finalmente solicitó que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

De la Audiencia Preliminar

En fecha cuatro (04) de marzo de 2013, se efectuó la audiencia preliminar, a la cual no comparecieron ninguna de las dos partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva.

De la audiencia Definitiva

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2013 se celebró la audiencia definitiva, a la cual comparecieron ambas partes intervinientes en el proceso y se difirió la celebración de la misma para el día miércoles 03 de abril del 2013 a las 10:30 am, en esa fecha se dictó auto mediante el cual este Juzgado difirió la celebración de dicha audiencia para el tercer día de despacho siguiente a las 10:30 am, y en fecha 9 de abril del 2013 se celebró la audiencia definitiva, a la cual compareció únicamente la parte querellada.

El Tribunal en su oportunidad declaró Sin Lugar la presente querella funcionarial intentada por el ciudadano CESAR ROMERO, contra la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre.

Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, previa las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial y, en tal sentido observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le atribuye la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir de todas las controversias derivadas de relaciones de empleo público a los Juzgados competente en materia contencioso administrativo funcionarial, Juzgados éstos, evidentemente con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue dictado el acto o donde funcione el ente u órgano de la Administración Pública que dio lugar al litigio.

Asimismo, se verifica que el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo (Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo) para conocer de los conflictos concernientes a la función pública en idéntica forma como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En consecuencia, siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la Circunscripción judicial del estado Sucre, entre el querellante y la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer en primera instancia de la querella interpuesta. Así se decide.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este sentido, observa este Tribunal que la presente querella funcionarial es por reclamación de Prestaciones Sociales, en virtud de la relación funcionarial que existió entre la parte querellante y la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se constata transacción realizada por el ciudadano Cesar Romero con la mencionada Alcaldía (Folio treinta y cuatro al treinta y seis), en la cual el ciudadano querellante expresa en la cláusula sexta de la referida transacción, que nada tiene que reclamarse de manera judicial y/o extrajudicial por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales a la Alcaldía del Municipio montes del estado Sucre. Siendo así, forzoso para esta Juzgadora declarar que la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre nada le debe por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales al ciudadano Cesar Romero. Y así se decide
Visto lo anterior, debe declararse de manera PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana Betty Fernández, antes identificado, contra la Alcaldía del Municipio Benítez del estado Sucre. Y así se decide.

III.-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Competente para conocer de la presenta Querella Funcionarial.

SEGUNDO: SIN LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano César Romero, contra la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los treinta (30) días del mes de mayo del Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,



Yailenys Desiree Acosta Núñez

En esta misma fecha siendo las 09:34 A.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Yailenys Desiree Acosta Núñez

RE41-G-2007-000010
SJVES/YA/rq

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 30 de mayo de 2013
a las 09:34 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los treinta (30) día del mes de mayo del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.