JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 13 de mayo del año 2013
203º y 154º
Visto el escrito presentado en fecha 29 de abril de 2013, por el Abogado JESÚS DANIEL RUIZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.484, apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Primero, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Naybeslis Josefina González Santaella, Lolymar del Valle Marval de Torres, Aracelis Georgina Torres Barcena, Oscar José Torres Vera, Miguel Ramos, Iván Rodríguez Rodríguez, José Gregorio Hernández, William José Rodríguez y Aníbal José Rivas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:30 a.m., para que rinda declaración la siguiente testigo Naybeslis Josefina González Santaella; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.836.088, domiciliada en la Urb. Brasil, sector 2, avenida 01, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre; a las 10:00 a.m., para que rinda declaración la siguiente testigo Lolymar del Valle Marval de Torres; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.658.394, domiciliada en la Urb. Brasil, sector 2, vereda 79, casa Nº 11, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre; a las 10:30 a.m., para que rinda declaración la siguiente testigo Aracelis Georgina Torres Barcena; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.945, domiciliada en la Urb. La Llanada, sector 4 de marzo, manzana 5, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre; a las 11:00 a.m., para que rinda declaración el siguiente testigo Oscar José Torres Vera; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.777, domiciliado en la Urb. Brasil, sector 02, vereda 79, casa Nº 11, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre; y los ciudadanos Miguel Ramos, titular de la cedula de identidad Nº 5.708.622, Iván Rodríguez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 8.644.665, José Gregorio Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 10.461.771, William José Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 13.360.978 y Aníbal José Rivas, titular de la cedula de identidad Nº 10.466.833, para que rindan declaración en las siguientes horas 11:30 a.m., 12:00 p.m., 1:00 p.m., 1:30 p.m., y 2:00 p.m., respectivamente, residenciados en el Cuartel Santiago Mariño, Sede del Comando Central de la Policía del estado Sucre, Av. Fernández de Zerpa con calle Araya, Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Segundo, marcadas con las letras A, B Y C, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de mayo del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
En esta misma fecha siendo las 08:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
Exp RP41-G-2012-000091
SJVES/YA/ah
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 13 de mayo de 2013
a las 08:30 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los trece (13) día del mes de mayo del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.
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