REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 07 de Mayo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4506-13
PARTES: IRIS ELENA GARCIA GARCIA Y DIXON JOSE MEDINA AGUILERA
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 02 de Mayo de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por Luisana Carolina Pereda Jiménez en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Sucre por la Fundación Regional Sucre “El Niño Simón contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: IRIS ELENA GARCIA GARCIA Y DIXON JOSE MEDINA AGUILERA ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.083.737 y 18.418.072 con domicilio la primera en el Sector Mundo Nuevo, calle la Orquídea, Casa N° 53 Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre y el segundo en los Cocos, calle N° 04, Casa N° 25 Jurisdicción de la Parroquia Altagracia en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad suscrito en fecha 25 de Abril de 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. Por concepto de Obligación de Manutención, el ciudadano DIXON JOSE MEDINA AGUILERA suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales Bonificación especial de Fin de Año para la compra de ropa , calzado y juguetes por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) los gastos médicos, medicinas , útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores, cuando este en edad escolar. Asimismo el padre solicita la apertura de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los siete (07) día del mes de Mayo de 2013-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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