REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-4496-13
PARTES: JESUS SEVILLANO FUENTES ACEVEDO y ROSELBIS
CAROLINA RONDON RODRIGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JESUS SEVILLANO FUENTES ACEVEDO y ROSELBIS CAROLINA RONDON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.213.695 y 16.703.550, respectivamente, domiciliados el primero en San Juan, Sector Macarapana, casa s/n, detrás del Colegio y la segunda en el Sector la Mora, calle principal, casa s/nº, ambos de la parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el Abogado Carlos José Andrade Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.373, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Treinta (30) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Boca de Sabana, calle Río de Caribe, casa Nº 81, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, y que el mismo lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el diez (10) de enero de Dos Mil Siete (2007).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS SEVILLANO FUENTES ACEVEDO y ROSELBIS CAROLINA RONDON RODRIGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Treinta (30) de abril del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESUS SEVILLANO FUENTES ACEVEDO y ROSELBIS CAROLINA RONDON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.213.695 y 16.703.550, respectivamente, domiciliados el primero en San Juan, Sector Macarapana, casa s/n, detrás del Colegio y la segunda en el Sector la Mora, calle principal, casa s/nº, ambos de la parroquia San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el Abogado Carlos José Andrade Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.373. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Treinta (30) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, se establece:
LA CUSTODIA: El adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha estado bajo la custodia de la madre ROSELBIS CAROLINA RONDON RODRIGUEZ.
LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La patria potestad y la responsabilidad de crianza es de ambos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre pasará la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) mensuales y la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) por concepto de vacaciones. Estos montos le serán entregados por el padre del adolescente JESUS SEVILLANO FUENTES ACEVEDO a la ciudadana ROSELBIS CAROLINA RONDON RODRIGUEZ y llevados a porcentajes. En cuanto a medicina, médico, seguro, juguetes y útiles escolares, se cubrirán por partes iguales, es decir, por mitad entre los ciudadanos JESUS SEVILLANO FUENTES ACEVEDO y ROSELBIS CAROLINA RONDON RODRIGUEZ. Por concepto de inscripción escolar, cuotas mensuales del Colegio, Transporte y uniformes, se cubrirán por partes iguales, es decir, por mitad entre los ciudadanos JESUS SEVILLANO FUENTES ACEVEDO y ROSELBIS CAROLINA RONDON RODRIGUEZ.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: El padre pasará buscando al niño los fines de semana alternados, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el día de cumpleaños del niño será compartido, los días decembrinos 24, 25, 31 y 1 serán alternados. Carnaval y Semana Santa alternada y vacaciones escolares por mitad.
BIENES A LIQUIDAR: En el tiempo que duró su unión conyugal no adquirieron bienes, por lo que no existe bien alguno que liquidar.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publicó la presente sentencia.
Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA
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