REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 07 de mayo de 2013. 203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4492-13
PARTES: JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ y NANCY DEL CARMEN OLIVEROS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ y NANCY DEL CARMEN OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.948.446 y 13.942.979, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Brasil, Sector 2, Vereda 92, Casa Nº 8, parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en el Sector Boca de Sabana, Barrio Ezequiel Zamora, 3era calle, casa Nº 206, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la Abogada Daisy Vázquez Viscaino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.444.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.897, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Primero (1º) de abril del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 92, casa Nº 8 de esta ciudad de Cumaná, y que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, y que los mismos llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año dos mil ocho.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ y NANCY DEL CARMEN OLIVEROS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Treinta (30) de abril del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ y NANCY DEL CARMEN OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.948.446 y 13.942.979, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Brasil, Sector 2, Vereda 92, Casa Nº 8, parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en el Sector Boca de Sabana, Barrio Ezequiel Zamora, 3era calle, casa Nº 206, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la Abogada Daisy Vázquez Viscaino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.444.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha Primero (1º) de abril del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: La patria potestad de sus hijos será ejercida por ambos padres.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre entregará a la madre de sus menores hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , La cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales por Obligación de Manutención, montos que serán ajustados por el padre en la medida que sus ingresos aumenten. De igual manera se comprometió a coadyuvar con todos los gastos de sus hijos con respecto a medicinas, útiles escolares, vestuario y demás necesidades de sus hijos.
LA CUSTODIA: La custodia de sus hijos, quedará bajo el cuidado de su madre NANCY DEL CARMEN OLIVEROS, quien quedará viviendo con ella en el Sector Boca de Sabana, Barrio Ezequiel Zamora, 3era calle, casa Nº 208, Municipio Sucre del Estado Sucre.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: El régimen de convivencia será amplio para el padre, quien podrá visitar y salir con sus hijas, cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de la niña y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
BIENES A LIQUIDAR: Durante su unión matrimonial no adquirieron bienes, por lo tanto no hay ningún bien que liquidar.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 10.00 de la mañana se publicó la presente sentencia.

Secretaria


MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA