REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 07 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4479-13
SOLICITANTES: MAIDELYNE KHATERINE HERNANDEZ SALAZAR
Y RONNY LUIS TOVAR ANDRADES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MAIDELYNE KHATERINE HERNANDEZ SALAZAR Y RONNY LUIS TOVAR ANDRADES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.941.539 y 14.660.250, respectivamente, domiciliados en Av. Nueva Toledo, casa N° 28, Cumana, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en calle Vargas, casa N° 72, Frente a Tecno Frenos, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Frank Patiño Mata, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 176.686, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Marzo del Año Dos Mil Siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil de la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años.-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MAIDELYNE KHATERINE HERNANDEZ SALAZAR Y RONNY LUIS TOVAR ANDRADES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha treinta (30) de Abril de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MAIDELYNE KHATERINE HERNANDEZ SALAZAR Y RONNY LUIS TOVAR ANDRADES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.941.539 y 14.660.250, respectivamente, domiciliados en Av. Nueva Toledo, casa N° 28, Cumana, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en calle Vargas, casa N° 72, Frente a Tecno Frenos, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Frank Patiño Mata, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 176.686.- En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de Marzo del Año Dos Mil Siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil de la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: MAIDELYNE KHATERINE HERNANDEZ SALAZAR Y RONNY LUIS TOVAR ANDRADES.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: MAIDELYNE KHATERINE HERNANDEZ SALAZAR.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre RONNY LUIS TOVAR ANDRADES, tendrá un régimen de visitas libre, es decir que podrá visitar al menor cuando lo considere conveniente, tomando en cuenta la ponderación y el respecto al hogar donde vivirá el menor, queriendo significar con esto que ese derecho se entiende comprendido entre las 09:00 A.M, hasta las 08:00 P.M, del día en que desee realizar la visita en este mismo orden de ideas los abuelos paternos, y la abuela materna también tendrán derecho a un régimen de visita libre y compartido, hasta el punto de tener el niño, previo consentimiento de la madre, por virios días e incluso semanas.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre RONNY LUIS TOVAR ANDRADES, se compromete a pasar una asignación mensual de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales. A tal efecto la madre abrirá una cuenta de Ahorros en el Banco Provincial donde el padre le depositara la pensión acordada en dinero efectivo; además de esto el padre se compromete también durante dos veces al año a la dotación de ropa, útiles escolares y uniformes, tomando en cuenta el listado de útiles que entrega la escuela a los padres y representantes.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) día del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
JU EZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/David.
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