REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-4473-13
PARTES: MARTINEZ YOVANI JOSE Y VILLAHERMOSA LENNY MARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
En fecha 25-04-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: MARTINEZ YOVANI JOSE Y VILLAHERMOSA LENNY MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.831.582 y V-12.659.541, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida José Vicente Gutiérrez casa Nº 86, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en el sector Mundo Nuevo, calle Santa Inés Nº 86, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre., asistidos por el Abogado en ejercicio JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.605, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de febrero del año Mil Novecientos noventa y tres (1993) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, que se encuentran separados de hecho desde el quince (15) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARTINEZ YOVANI JOSE Y VILLAHERMOSA LENNY MARIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos y copias de las cedulas de identidad de las partes, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha treinta (30) de abril de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARTINEZ YOVANI JOSE Y VILLAHERMOSA LENNY MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.831.582 y V-12.659.541, respectivamente.. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha trece (13) de febrero del año Mil Novecientos noventa y tres (1993) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres-.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres
LA CUSTODIA: De sus hijos será ejercida por la madre ciudadana VILLAHERMOSA LENNY MARIA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerda los fines de Semana alternados, días libres alternados, vacaciones escolares compartidas y todo lo que el tribunal estime necesario para el mejor desarrollo y porvenir de sus hijos.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: De común acuerdo han convenido en fijarla en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) los cuales se obliga a entregárselos a la madre de sus hijos, de igual forma piden que este Tribunal oficie a la Institución Financiera respectiva a los fines de que se les aperture una cuenta de ahorros a favor de sus hijos y autorizar a la madre a los fines de que haga los retiro respectivos para así evitar cualquier anomalía en el pago de las Obligaciones de Manutención. De igual forma el padre se obliga a depositarle en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00).-
En el tiempo que duro su unión matrimonial, no adquirieron bienes y así lo declaran a los efectos legales correspondientes.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
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