REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 07 de Mayo de 2013.
203º y 154º

ASUNTO Nro. JMS1-5232-12
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO RAMIREZ URBINA y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MARCHAN
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 03-04-2012, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO RAMIREZ URBINA y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.935.349 y 18.211.271, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DAISY VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.897; alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Diez (10) de noviembre de dos mil siete (2007), según consta de acta de matrimonio Nro. 165, que anexaron en copia certificada marcada con la letra “A”. Manifiestan que procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , tal y como se evidencia del acta de nacimientos que anexaron en copia certificada, marcada con la letra “B”.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha Diez (10) de abril del año Dos Mil Doce (2012), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RAMIREZ URBINA y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.935.349 y 18.211.271, respectivamente.

En fecha Treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), comparecen los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO RAMIREZ URBINA, antes identificados, asistidos por la Abogada Daisy Vazquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.897, y mediante diligencia solicitaron la conversión en Divorcio
de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido mas de un año sin que entre ellos haya habido reconciliación.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 y del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RAMIREZ URBINA y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.935.349 y 18.211.271, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DAISY VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.897, con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Diez (10) de noviembre de dos mil siete (2007), y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo ejercida por ambos padres.

LA CUSTODIA: La custodia de la menor Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , será ejercida por la madre, y ambas quedaran viviendo en la Urbanización Terrazas Cumanesas, Torre 2, Apartamento B, Planta Baja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres convienen en un Régimen de Convivencia Familiar, el cual el padre podrá, previo acuerdo entre ellos, visitarla entre semanas, siempre que no interrumpa el horario de descanso de la niña, y todos los fines de semana y la madre tiene la obligación de permitir y facilitar estas visitas.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre conviene a entregar
mensualmente como Obligación de Manutención, a la madre de la niña la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.. 500,oo) mensuales, dicha cantidad será para sufragar los gastos de alimentación, adicionalmente el padre ayudara en su debida oportunidad a los gastos extraordinarios de vestido, calzado, consultas médicas, medicamentos, útiles escolares, uniformes escolares y otros que se pudieran producir. De igual manera entregará a la madre la cantidad de lo que perciba como bonificación de fin de año en su trabajo, dicha cantidad será convenida entre los padres.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA



SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/cecilia