REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 07 de mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4485-13
PARTE SOLICITANTE: LUIS ANTONIO MILLAN CORTESIA Y ZORAYA DEL MARQUEZ GONZALEZ
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

En fecha 30-04-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos LUIS ANTONIO MILLAN CORTESIA Y ZORAYA DEL VALLE MARQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.125.624 y 16.996.118 ambos de este domicilio asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA JOSE GREIGE B, inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.964. respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de Junio del Dos Mil Uno (2001) por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se encuentran separados de hecho desde el 24 de Abril del año 2.007 es decir desde hace cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS ANTONIO MILLAN CORTESIA Y ZORAYA DEL VALLE MARQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.125.624 y 16.996.118 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha treinta (30) de Abril de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS ANTONIO MILLAN CORTESIA Y ZORAYA DEL VALLE MARQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.125.624 y 16.996.118 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha once (11) de Junio del Dos Mil Uno (2001) por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Cajigal, Casa N° 21 de Cumana estado Sucre, Municipio Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA esta será compartida
LA CUSTODIA la tendrá la madre ZORAYA DEL VALLE MARQUEZ GONZALEZ
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres como lo establece la ley.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Queda establecido que Serra de tipo abierto , en consecuencia el padre podrá frecuentar a sus hijos y compartir con ellos cuando lo desee siempre y cuando no interfiera con las obligaciones de los mismos.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano LUIS ANTONIO MILLAN CORTESIA, le proveerá mensualmente a favor de sus hijos una cantidad no menor de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) como obligación de manutención, cantidad que será administrada por la madre o por quien lo autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia que mientras crezcan los niños tienen más necesidades. De igual forma el ciudadano LUIS ANTONIO MILLAN CORTESIA contribuirá en el pago de los gastos relativos al vestido, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los hijos, como la compra de juguetes, al igual que todo lo referente a su educación y cultura como la compra de útiles escolares o materiales culturales. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).203 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria




MEG/nai