REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 07 de mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4480-13
PARTE SOLICITANTE: IVAN EDGARDO ESPINOZA CALDERA Y YESENIA DEL VALLE NOGUERA
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
En fecha 30-04-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos IVAN EDGARDO ESPINOZA CALDERA Y YESENIA DEL VALLE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.052.237 y 14.009.789 con domicilio el primero en Urbanización Brasil, Sector 1,Vereda, 41, Casa N° 17 de Cumana estado Sucre y la segunda en Cumanacoa, Municipio Montes, Calle Arismendi, Casa N° 11 de Cumana estado Sucre asistidos por la Abogada en ejercicio NORMA ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 3.165, respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Marzo del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se encuentran separados de hecho desde el nueve (09) de Marzo del año 2.003 es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos IVAN EDGARDO ESPINOZA CALDERA Y YESENIA DEL VALLE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.052.237 y 14.009.789 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha treinta (30) de Abril de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos IVAN EDGARDO ESPINOZA CALDERA Y YESENIA DEL VALLE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.052.237 y 14.009.789 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de Marzo del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 41, Casa N° 17 de Cumana estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida.
LA CUSTODIA la tendrá la madre YESENIA DEL VALLE NOGUERA.
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un régimen abierto es decir el padre podrá visitar a su hijas, las veces que lo desee, y pasar con ellas un fin de semana alterno, siempre en acuerdo con su madre en cuanto a que no interfiera con sus deberes escolares.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: En cuanto a la obligación de manutención, el padre pasara a las adolescentes por concepto de la misma OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) de su salario mensual, la cantidad del treinta (30%) por ciento de sus utilidades de fin de año para sus gastos decembrinos, asimismo concederá la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), todos los meses de agosto de cada año, para la compra de los uniformes y útiles escolares. Los gastos de concepto de medicina y gastos médicos correrán por ambos padres, de igual forma se compromete a comprarle o en su efecto darle el dinero para sus prendas de vestir decembrinas, los gastos que se puedan presentar por enfermedad tales como gastos médicos y medicinas correrán por ambos padres, tomando en consideración que el obligado labora como taxista.. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).203 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai
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