REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 07 de Mayo de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-4464-13
PARTE SOLICITANTE: JOSE FIDENCIO RODRIGUEZ Y CARMEN ALICIA OLIVEROS
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
En fecha 23-04-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JOSE FIDENCIO RODRIGUEZ Y CARMEN ALICIA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.997.085 y 11.831.509 con domicilio la primera en la Calle Petion de Cumana estado Sucre, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre y el segundo en la calle Petion N° 38 de Cumana estado Sucre asistidos por la Abogada en ejercicio DAISY VASQUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.897. respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Febrero del año 2.007 es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE FIDENCIO RODRIGUEZ Y CARMEN ALICIA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.997.085 y 11.831.509 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha treinta (30) de Abril de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE FIDENCIO RODRIGUEZ Y CARMEN ALICIA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.997.085 y 11.831.509 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad .Fijando su último domicilio conyugal en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa N° 93, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA ha sido ejercida y la seguirá ejerciendo su madre la ciudadana CARMEN ALICIA OLIVEROS
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano JOSE FIDENCIO RODRIGUEZ podrá visitar y compartir con su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los fines de semana y en dias de semana siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares. En cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, escolares y decembrinas, serán compartidas entre los padres de común acuerdo.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se compromete a suministrarle a su hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,oo) quincenales para un total de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 560,oo) mensuales los cuales serán entregados directamente a la madre. Asimismo se compromete a contribuir con los gastos de medicinas, útiles escolares, recreación y cualquier otro gasto. Durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).202 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai
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