REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-4453-13
PARTES: URBINA VICTOR JOSE Y NAPOLES NELIS TEODORA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
En fecha 22-04-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: URBINA VICTOR JOSE Y NAPOLES NELIS TEODORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.159.117 y V-12.152.369, respectivamente, domiciliados el primero en la calle El Trigo, casa S/N, Municipio Carrizal, Los Teques, estado Miranda y la segunda en la avenida Juncal, calle 17, casa S/N, Maturín, estado Monagas, asistidos por la Abogada en ejercicio FERNANDA ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.677, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombre NELVIC RAQUEL, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciocho (18), quince(15), trece(13), once(11) y ocho(08) años de edad, respectivamente, que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año dos mil siete (2.007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos URBINA VICTOR JOSE Y NAPOLES NELIS TEODORA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos y copias de las cedulas de Identidad de las partes documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos URBINA VICTOR JOSE Y NAPOLES NELIS TEODORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.159.117 y V-12.152.369, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha once (11) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince(15), trece(13), once(11) y ocho(08) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres-.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De sus hijos, será compartida, orientando su educación moral y física con derecho a imponerles las correcciones adecuadas conforme al desarrollo físico y mental de los mismos.-
LA CUSTODIA: De sus hijos será ejercida por la madre ciudadana NAPOLES NELIS TEODORA, y seguirán viviendo con ella en la casa de habitación donde tiene establecida su residencia permanente
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho a visitar a sus hijos los fines de semana, sin que ello diera lugar a roces personales. Es decir los fines de semana intercalados y cuando el padre lo considere conveniente, sin que ello interfiera con las actividades de los adolescentes y niños o de la madre, a los fines de que los adolescentes y niños puedan compartir con su padre. En cuanto a las vacaciones escolares de julio y agosto, navideñas, carnavales y semana santa, ambos padres decidieron equitativamente con quien la pasaran los adolescentes y niños en las diferentes oportunidades, de acuerdo con sus ocupaciones y posibilidades.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, así como el VEINTE POR CIENTO (20%) de Bono especial de Fin de año y VEINTE POR CIENTO (20%) de vacaciones.-
Del bien habido en el matrimonio, no tienen Bienes que liquidar ni partir, en consecuencia ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamar -
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013). 202º años la Independencia 154º la Federación..-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
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