REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná.
Cumaná, 06 de mayo de (2013)
203º y 154º

ASUNTO Nº JMS1-6185-12
SOLICITANTES: GONZALEZ PEDRO CESAR Y MARCANO FRONTADO THAIS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 22-11-12, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos GONZALEZ PEDRO CESAR Y MARCANO FRONTADO THAIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.673.058 y V- 20.992.245, respectivamente, domiciliados el primero en Paradero, casa S/N, Municipio Mejia y la segunda en la calle principal Catarrana, Villa San Jose, casa Nº 07, Municipio Sucre, estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio SONIA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 147.663, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges GONZALEZ PEDRO CESAR Y MARCANO FRONTADO THAIS, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos Mil Cinco (2.005) según consta al acta de matrimonio Nº 134 que anexan marcado con la letra “A”; que procrearon dos (02) hijas de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia las actas de nacimientos que anexan marcado con la letra “B” y “C” .-
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: GONZALEZ PEDRO CESAR Y MARCANO FRONTADO THAIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.673.058 y V- 20.992.245, respectivamente, de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hija que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos padres GONZALEZ PEDRO CESAR Y MARCANO FRONTADO THAIS.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: será ejercida por su madre la ciudadana MARCANO FRONTADO THAIS.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen abierto.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre reconoce conviene y se compromete a cumplir con la Obligación de Manutención en los siguientes términos: 30% Salario Mensual, 20% Bonificación de Fin de Año, 10% Bono Vacacional, 100 % Gastos de Salud, 50% Gastos de Educación, los cuales serán entregados a la madre.-
EN CUANTO A LA COMUNIDADA DE BIENES GANANCIALES:
Se optara por separación de Bienes, ya que en su matrimonio se adquirieron Bienes que liquidar en consecuencia declaran que adquirieron un terreno y la casa sobre el construida ubicada en calle Principal Cantarrana, Villa San José, casa Nº 07, Municipio Sucre, estado Sucre, adquirido mediante venta pura y simple tal como se evidencia en documento debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de la ciudad de Cumana, estado Sucre, anotado bajo el numero 02, Tomo 196 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria en fecha 21 de diciembre del año 2007, asimismo adquirieron un vehiculo con las siguientes características SERIAL CARROCERIA: JTB11VNJ020223354, SERIAL CHASIS: JTB11VN020223354, SERIAL MOTOR:5VZ1356075, PLACA: AA796KL, COLOR: BEIGE, AÑO: 2002, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER 4X2/VZN180L-GKPGK, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, los cuales serán partidos en su debida oportunidad por el procedimiento de partición de bienes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 09.43 a .m.

LA SECRETARIA
MEG/mjz