REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 06 de Mayo de 2013.
203º y 154º

ASUNTO Nro. JMS1-5262-12
SOLICITANTES: CARLOS RAFAEL ROJAS FABELO y ORIANA
DEL CARMEN BERMUDEZ MARIÑO
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 17-04-2012, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: CARLOS RAFAEL ROJAS FABELO y ORIANA DEL CARMEN BERMUDEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.078.453 y 18.511.976, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ERNESTO RODRIGUEZ VISAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.671.450 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.034; alegando que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal de la parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2007, según consta de acta de matrimonio Nro. 013, que anexaron en copia certificada marcada con la letra “A”. Manifiestan que procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de tres (03) años de edad, tal y como se evidencia del acta de nacimientos que anexaron en copia certificada, marcadas con la letra “B”.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS RAFAEL ROJAS FABELO y ORIANA DEL CARMEN BERMUDEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.078.453 y 18.511.976, respectivamente.

En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), comparecen los ciudadanos CARLOS RAFAEL ROJAS FABELO y ORIANA DEL CARMEN BERMUDEZ MARIÑO, antes identificados, asistidos por el Abogado Jesús Ernesto Rodríguez Visaez,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.034, y mediante diligencia solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, manifestando que no ha habido entre ellos ningún tipo de reconciliación. .

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS RAFAEL ROJAS FABELO y ORIANA DEL CARMEN BERMUDEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.078.453 y 18.511.976, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ERNESTO RODRIGUEZ VISAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.671.450 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.034, con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante el Registro Civil Municipal de la parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2007, y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de tres (03) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padre.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen amplio, el cual se especifica a continuación: los fines de semana la niña lo pasará con el padre, las vacaciones como carnaval, semana santa, vacaciones escolares y fin de año será de forma alternada, así como también hará de forma alternada el día de su cumpleaños la niña tomando en cuenta su opinión al respecto. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano CARLOS RAFAEL
ROJAS FABELO, anteriormente identificado, se obliga a pasarle a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales. De igual manera de forma voluntaria ofrece a su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) al final de cada año. Asimismo, el padre velara en la colaboración con un cincuenta por ciento (50%) por otros gastos necesarios de su hija, tales como vestimenta, asistencia medica y educación.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA



SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/cecilia