REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 30 de mayo de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4556-13
SOLICITANTE: LUISA CARMI GUTIERREZ RIVERO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas MILENA DEL CARMEN MAESTRE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.836.932, domiciliada en San Luis III, Vereda 15, Nº 14 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y AMACELYS DEL CARMEN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.112.408, domiciliada en San Luis III, Sector Aeropuerto Viejo, casa s/nº de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NORMA DEL CARMEN RIVERO (D), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.979.653; a favor de su esposo ANTONIO JOSE GUTIÉRREZ MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.649.972; de sus hijos LUISA CARMI GUTIERREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.763.045, DEISY VIRGINIA GUTIERREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.627.570, ANTONIO JOSE GUTIERREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.763.046, DOUGLAS JOSE GUTIERREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.367, URANIA DEL CARMEN GUTIERREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.580.713, y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad Nº V-25.412.560. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas y tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.


LA SECRETARIA


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-4556-13
SOLICITANTE: LUISA CARMI GUTIERREZ RIVERO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/cecilia