REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 Mayo de dos mil trece (2013) 203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4555-13
SOLICITANTE: LUISA CARMI GUTIERREZ RIVERO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la ciudadana: LUISA CARMI GUTIERREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.763.045 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO JOSE GUTIERREZ MILLAN (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 8.649.972 a favor de su esposa ciudadana NORMA DEL CARMEN RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 9.979.653, junto con sus hijos DEISY VIRGINIA GUTIERREZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 22.627.570,ANTONIO JOSE GUTIERREZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 17.763.046, DOUGLAS JOSE GUTERREZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 15.112.367, URANIA DEL CARMEN GUTIERREZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 18.580.713, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 25.412.560 y mi persona LUISA CARMI GUTIERREZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 17.763.045. Es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles, asimismo se acuerda la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas. En Cumana a los treinta (30) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-4555-13
SOLICITANTE: LUISA CARMI GUTIERREZ RIVERO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai
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