REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 30 de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-5900-12
DEMANDANTE: MARCANO FLORES ALFREDO MANUEL
DEMANDADO: FIGUERA VELASQUEZ EVELYN DE LOS ANGELES
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 3°
En fecha 10-08-12, se recibió demanda por Divorcio Causal 3° formulada por el ciudadano MARCANO FLORES ALFREDO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.283.349, domiciliado en Residencias la Gaviota, Torre C, Piso 5, Apartamento 6-D Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente de Cumana estado Sucre, contra la ciudadana FIGUERA VELASQUEZ EVELYN DE LOS ANGELES, titular de la cedula de identidad N° 20.347.681, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Avenida 4, Casa N° 31, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida en fecha 24-09-12, fijándose el día 30-05-13, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 15 del presente asunto.
Ahora bien, en fecha 30-05-13, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos MARCANO FLORES ALFREDO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.283.349 y FIGUERA VELASQUEZ EVELYN DE LOS ANGELES, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera Desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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