REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: Nro. JMS1-5083-12
SOLICITANTES: RONDON HERNANDEZ ROBERT y
ROJAS SEGURA VANESSA
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE
CUERPOS EN DIVORCIO

Recibido por Distribución de fecha 16-02-2012, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos RONDON HERNANDEZ ROBERT y ROJAS SEGURA VANESSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.210.192 Y 17.447.941, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle, Paraíso de Malariologia, casa Nº 2, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización El Dique, calle 3, casa Nº 27, Cumaná, Estado Sucre; asistidos por los abogados NORMA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.165, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de junio del año Dos Mil Seis (2006), según consta de acta de matrimonio Nro. 203 que anexan marcado “A”. Manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Paraíso de Malariologia, casa Nº 2, Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, y que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tal como se evidencia de actas de nacimientos marcadas “B”
Mediante decisión Interlocutoria de fecha veintitrés (23) de febrero del año Dos Mil doce (2012), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RONDON HERNANDEZ ROBERT y ROJAS SEGURA VANESSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.210.192 Y 17.447.941, domiciliados el primero en la Calle, Paraíso de Malariologia, casa Nº 2, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización El Dique, calle 3, casa Nº 27, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente
En fecha veintitrés (23) de mayo del año Dos Mil trece (2013) comparecen los ciudadanos RONDON HERNANDEZ ROBERT y ROJAS SEGURA VANESSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.210.192 Y 17.447.941, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada ELISA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.596, y mediante diligencia solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RONDON HERNANDEZ ROBERT y ROJAS SEGURA VANESSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.210.192 Y 17.447.941, domiciliados el primero en la Calle, Paraíso de Malariologia, casa Nº 2, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización El Dique, calle 3, casa Nº 27, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogada ELISA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.596, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de junio del año Dos Mil Seis (2006), y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos RONDON HERNANDEZ ROBERT y ROJAS SEGURA VANESSA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos RONDON HERNANDEZ ROBERT y ROJAS SEGURA VANESSA y la custodia del niño de autos la tendrá la madre ciudadana ROJAS SEGURA VANESSA.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre Ciudadano RONDON HERNANDEZ ROBERT, gozara de la mayor amplitud y mantendrá con su hijo todo el tiempo que sea necesario dentro de los limites razonables, respetándose horas de sueño y estudio, de una sana y mutua convivencia entre ambos padres, todo en beneficio y la prosecución de un mejor desarrollo físico e intelectual del niño.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre proporcionara a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre del niño. Ambos se comprometen a cubrir las necesidades de vestido, calzado, educación, seguro medico y cualquier otro gasto que pueda suscitarse con respecto al pleno desarrollo del niño.-
Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo del año Dos Mil trece (2013.).
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/mjz.