REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de Mayo de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-4575-13
PARTE SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO JIMENEZ MARIAGUAS Y CARMEN BEATRIZ CARRASQUERO RODRIGUEZ
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
En fecha 23-04-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CESAR AUGUSTO JIMENEZ MARIAGUAS Y CARMEN BEATRIZ CARRASQUERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.361.110 y 15.743.349 domiciliados el primero en Barbacoa, Carretera Nacional Cumana Puerto La Cruz, Casa s/n y la segunda en Yaguaracual, carretera Nacional Cumana Cumanacoa Puerto La Cruz, casa s/n Parroquia Ayacucho Municipio Sucre asistidos por el Abogado en ejercicio Juan Carlos Bermúdez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.287. respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de Julio del año Dos Mil (2000) por ante la autoridad Civil del de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado sucre y que de su unión procrearon una (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Diez (10) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Noviembre del año 2.003 es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CESAR AUGUSTO JIMENEZ MARIAGUAS Y CARMEN BEATRIZ CARRASQUERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.361.110 y 15.743.349 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO JIMENEZ MARIAGUAS Y CARMEN BEATRIZ CARRASQUERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.361.110 y 15.743.349 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha seis (06) de Julio del año Dos Mil (2000) por ante la autoridad Civil del de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado sucre y que de su unión procrearon una (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Diez (10) años de edad .Fijando su último domicilio conyugal en Barbacoa, Carretera Nacional Cumana Puerto La Cruz, Casa s/n y la segunda en Yaguaracual, carretera Nacional Cumana Cumanacoa Puerto La Cruz, casa s/n Parroquia Ayacucho Municipio Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Diez (10) años de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA será ejercida por la madre la ciudadana CARMEN BEATRIZ CARRASQUERO RODRIGUEZ
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño podrá pasar un fin de semana de cada mes con el padre, en relación a las navidades y año nuevo: cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los Reyes serán pasados con la madre y asi sucesivamente. El dia del padre lo pasara con el padre. El dia de la madre estará con la madre. El dia de su cumpleaños serán celebrados por el padre y la madre alternativamente y las vacaciones escolares serán compartidas
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle al niño por concepto de obligación de manutención la cantidad de un Treinta por ciento (30%) mensual del ingreso percibido, un Cincuenta por ciento (50%) en los gastos del colegio vestido y gastos médicos. Durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Por lo tanto no hay liquidación ni partición alguna, dado que no existen gananciales en la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).202 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai
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