REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 30 de Mayo de 2013.
203º y 154º

ASUNTO Nro. JMS1-4572-(TL1-TP2-5966-10)-11
SOLICITANTES: JOHANY GARETI TORREALBA CABRERA y JOHAN
RAFAEL MADRIZ TOVAR
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 25-01-2010, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: JOHANY GARETI TORREALBA CABRERA y JOHAN
RAFAEL MADRIZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.023.959 y 15.861.952, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Germán Vásquez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.040; alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Treinta (30) de marzo del año dos mil dos (2002), según consta de acta de matrimonio Nro. 87, que anexaron en copia certificada marcada con la letra “A”. Manifiestan que procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como se evidencia del acta de nacimientos que anexaron en copia certificada, marcadas con las letras “B” y “C”.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha Veintisiete (27) de enero del año Dos Mil Diez (2010), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOHANY GARETI TORREALBA CABRERA y JOHAN RAFAEL MADRIZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.023.959 y 15.861.952, respectivamente.

En fecha Veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), comparecen los ciudadanos JOHANY GARETI TORREALBA CABRERA y JOHAN RAFAEL MADRIZ TOVAR, antes identificados, asistidos por la Abogada Elisa Vásquez Vizcaino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596, y mediante diligencia solicitaron la conversión en
Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 y del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOHANY GARETI TORREALBA CABRERA y JOHAN RAFAEL MADRIZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.023.959 y 15.861.952, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596, con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Treinta (30) de marzo del año dos mil dos (2002), y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, ciudadanos JOHANY GARETI TORREALBA CABRERA y JOHAN RAFAEL MADRIZ TOVAR.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: Será compartida entre ambos padres y la custodia la ejercerá la madre ciudadana JOHANY GARETI TORREALBA CABRERA.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre JOHAN RAFAEL MADRIZ TOVAR tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre JOHAN RAFAEL MADRIZ TOVAR, se obliga a pasar como obligación de manutención para sus
hijos, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, depositados Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) a los 15 y 30 de cada mes, es decir, se obliga a entregarle a la madre de sus hijos quinientos bolívares (Bs. 500,oo) quincenalmente.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA



SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/cecilia