REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-4593-13
PARTES: RAMOS ZULIBETH JOSEFINA Y BETANCOURT FRANCISCO ARMANDO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad,.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de mayo de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RAMOS ZULIBETH JOSEFINA Y BETANCOURT FRANCISCO ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.537.418 y V-23.806.162, domiciliados la primera en el sector Cumanagoto II, vereda 03, casa Nº 15 de esta ciudad de Cumana, estado Sucre y el segundo en el sector El Esfuerzo, primera calle, casa Nº 10, Parroquia Jusepin del Municipio Maturín del estado Monagas, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 15-05-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano BETANCOURT FRANCISCO ARMANDO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, Bonificación especial de Fin de Año para la compra de ropa, calzado, y juguetes la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) De igual manera los progenitores de las niñas se comprometen a cubrir en un 50 % de médicos y medicinas. Los gastos de útiles escolares y uniformes será cubierto el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte del padre. Asimismo solicita que dichos montos sean depositados en la cuenta corriente del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana RAMOS ZULIBETH JOSEFINA. En este acto interviene la ciudadana RAMOS ZULIBETH JOSEFINA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
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