REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 28 de Mayo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4590-13
PARTES: YURICAR JOSEFINA MARQUEZ LEON Y DANIEL RAFAEL FUENTES VALLEJO
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 08 de Mayo de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por Luisana Carolina Pereda Jiménez en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Sucre por la Fundación Regional Sucre “El Niño Simón contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YURICAR JOSEFINA MARQUEZ LEON Y DANIEL RAFAEL FUENTES VALLEJO ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.284.564 y 16.484.095 con domicilio el primero en Vía Cumana Cumanacoa, Sector Gomero, Casa N° 52 de Cumana estado Sucre y el segundo en San Juan de Macarapana, Casa s/n detrás de la Unidad educativa Adelaida Núñez de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años de edad suscrito en fecha 15 de Mayo de 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. Por concepto de Obligación de Manutención, el ciudadano DANIEL RAFAEL FUENTES VALLEJO suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales divididos en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, Utilidades para la compra de calzados, ropas y juguetes en diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). De igual manera los progenitores de la niña se comprometen a cubrir el 50% de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares. Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal que se le descuente por nomina de pago de la Droguería “Full Time, C.A” ubicado en la Urbanización Cristóbal Colon, Calle 4, Casa N° 250 de Cumana estado Sucre los montos acordados y asimismo dichos montos sean depositados en la cuenta de ahorro N° 0105-0128-817128-00697-4 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana YURICAR JOSEFINA MARQUEZ LEON, titular de la cedula de identidad N° 14.284.564. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintiocho (28) día del mes de Mayo de 2013-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai