REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumana, 28 de mayo de 2013
203º y 154º



Vista el acta de fecha 28-05-2013, que riela al folio dieciséis (16) de la presente causa, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, en la cual los ciudadanos LEONCIO FERMIN DIAZ BARRIOS y YARITZA JOSEFINA MAITA OTAMENDYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.762.695 y 15.078.677, respectivamente, domiciliados el primero en Santa Fe, Calle Principal, Casa Nº 77, “Comercial la Económica”, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en Santa Fe, Sector Camino Viejo, Casa Nº 44, Kiosco Casa del Pollo, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron la fase de Sustanciación en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:

“El padre propone la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00), mensuales es decir Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00) semanales. Por concepto de Bonificación de Fin de Año la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00). Por concepto de medicinas, médico, uniforme, útiles escolares e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%)”. El Tribunal da por concluida la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos LEONCIO FERMIN DIAZ BARRIOS y YARITZA JOSEFINA MAITA OTAMENDYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.762.695 y 15.078.677, respectivamente, domiciliados el primero en Santa Fe, Calle Principal, Casa Nº 77, “Comercial la Económica”, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en Santa Fe, Sector Camino Viejo, Casa Nº 44, Kiosco Casa del Pollo, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre. Se ordena librar telegrama a la ciudadana MAIRA AMELIA TENIAS LEÒN, a los fines de que indique en auto el nùmero de cuenta corriente del Banco de Venezuela en la cual vienen depositándose los montos ordenados a depositar; así mismo se señala que Una vez conste en autos el referido número de cuenta se procederá a librar oficio por auto separado a la empresa Toyota, para su respectivo depósito. Líbrese telegrama.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00:00 a.m.


La Secretaria



ASUNTO: JMS1-6367-13
DEMANDANTE: LEONCIO FERMIN DIAZ BARRIOS
DEMANDADO: YARITZA JOSEFINA MAITA OTAMENDYS
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/yulimar.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)