REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4572-13
PARTE SOLICITANTE: CARLOS ROBERTO LOPEZ Y ALIDA DEL VALLE MARQUEZ FARIAS
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
En fecha 20-05-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CARLOS ROBERTO LOPEZ Y ALIDA DEL VALLE MARQUEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.290.246 y 13.076.109 con domicilio el primero en la Esmeralda, Sector Emilia León, Casa N° 542, Municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda con domicilio en el Sector Emilia León, Casa N° 673 (frente al Liceo), Municipio Bermúdez del estado Sucre asistidos por la Abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA BARRETO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.313, respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Enero del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) por ante el Prefecto del Municipio Bermúdez del estado Sucre y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres ANDERSON JESUS LOPEZ MARQUEZ de dieciocho (18) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de dieciséis (16) años y de catorce (14) años de edad respectivamente y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del año 2.002 es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS ROBERTO LOPEZ Y ALIDA DEL VALLE MARQUEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.290.246 y 13.076.109 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS ROBERTO LOPEZ Y ALIDA DEL VALLE MARQUEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.290.246 y 13.076.109 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de Enero del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) por ante el Prefecto del Municipio Bermúdez del estado Sucre y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres ANDERSON JESUS LOPEZ MARQUEZ de dieciocho (18) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de dieciséis (16) años y de catorce (14) años de edad respectivamente .Fijando su último domicilio conyugal en la Esmeralda, Sector Emilia León, Casa N° 542, Municipio Bermúdez del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de dieciséis (16) años y de catorce (14) años de edad respectivamente se ha convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes será compartida por ambos cónyuges.
LA CUSTODIA : la ejercerá la madre como la ha venido ejerciendo hasta ahora.
LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar abierto y amplio..
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales los cuales serán entregados personalmente a la madre. Ambos padres proveerán a sus hijos de gastos de uniformes, útiles escolares, vestido, calzado, gastos médicos y alimentación. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).203 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai
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