REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-4583-13
PARTES: RODRIGUEZ OLGA YASMINA Y RAVELO ALEXIS RAFAEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la Adolescente y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de mayo de 2013, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RODRIGUEZ OLGA YASMINA Y RAVELO ALEXIS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.659.069 y 11.378.710, con domicilio, la primera, en la Urbanización Brasil Sur, Terraza Nº 24, calle Nº 4, casa Nº 21, Cumana, Estado Sucre, y el segundo, en el sector El Dique, casa S/N, Cumana, estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la Adolescente y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 09-05-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RAVELO ALEXIS RAFAEL, suministrara por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que corresponde al TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario mensual, como Bono Vacacional aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que entregara a la madre durante el mes de agosto de cada año en curso; Bono de Fin de año el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLVARES (Bs.2.000,00) que entregara a la madre durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso, por concepto de útiles y uniformes escolares el padre se compromete a comprar los uniformes escolares que sus hijas necesiten . En cuanto a consultas medicas y gastos médicos que no cubra el Seguro de (HCM) el padre contribuirá con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de esos gastos. Actualmente el padre trabaja como obrero en la Empresa Sucre Hielo C.A, ubicada en el sector El Dique, frente a la escuela de Pesca, Cumana, estado Sucre, percibiendo un salario mínimo mensual, las cantidades antes mencionadas serán aumentadas de acuerdo al incremento del salariar según Gaceta Oficial. En este mismo acto interviene la ciudadana RODRIGUEZ OLGA YASMINA, en su carácter de madre y representante legal de las niñas antes mencionadas, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria





MEG/mjz