REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4559-13
SOLICITANTES: VICTOR JOSE PATIÑO GUERRA
Y MARINES BEATRIZ ABAD RINCONES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos VICTOR JOSE PATIÑO GUERRA Y MARINES BEATRIZ ABAD RINCONES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.741.572 y 17.761.024, respectivamente, domiciliados en Av. Las Palomas, casa S/n, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Urb. Sabilar, Sector Cerro Blanco, casa N° 18, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Juan Carlos Cardozo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 153.934, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil cinco (2005), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años.-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VICTOR JOSE PATIÑO GUERRA Y MARINES BEATRIZ ABAD RINCONES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VICTOR JOSE PATIÑO GUERRA Y MARINES BEATRIZ ABAD RINCONES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.741.572 y 17.761.024, respectivamente, domiciliados en Av. Las Palomas, casa S/n, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Urb. Sabilar, Sector Cerro Blanco, casa N° 18, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Juan Carlos Cardozo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 153.934.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal


RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: VICTOR JOSE PATIÑO GUERRA Y MARINES BEATRIZ ABAD RINCONES.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: MARINES BEATRIZ ABAD RINCONES.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será abierto, es decir el padre podrá visitar a su hijo, las veces que lo desee, y pasar con el un fin de semana alterno, siempre en concordancia con su madre.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre le pasara al niño por concepto de la misma, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, asimismo se compromete a comprarle o en su defecto darle el dinero para sus prendas de vestir decembrinas, los gastos médicos que se pueda presentar por enfermedad tales como gastos de médicos y medicinas correrán por ambos padres.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) día del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
JU EZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria




MEG/David.