REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4470-13
SOLICITANTES: COLL DIQUEZ RAFAEL ENRIQUE
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por el ciudadano COLL DIQUEZ RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.496.165, con domicilio en la Urbanización Conjunto Parque Residencial Santa Catalina, Edificio Campoma, piso 1, apto 13, Parroquia Santa Inés de la ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre., este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curadora Especial a la ciudadana ZORAIMA ISABEL COLL DE MUDARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.186.536, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumana, Sector Araguaney, Torre “B”, Apartamento PB 2, de Cumana estado Sucre, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad en la venta de la cuota parte que le corresponde sobre un (01) inmueble con las siguientes características constituido por un apartamento distinguido con el Nº 13, tipo “B” situado en el primer piso del Edificio Dos Campoma, que forma parte del conjunto residencial Santa Catalina, Parroquia Santa Inés de esta ciudad de Cumana, estado Sucre, con una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO METROS (91,55 mts), con las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Tres (03) habitaciones, Cocina, Lavadero, Baño principal, Baño auxiliar, Maletero-deposito, pasillo de circulación, cuyos linderos son NORTE: Patio de servicio y área de circulación. SUR fachada sur del edificio, ESTE: apartamento tipo ”A” serie 4, OESTE: fachada este del edificio, y le corresponde un porcentaje de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (O,3739245%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, el monto de la venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) Dicho documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Sucre en lo adelante identificado dicho Registro el dia 30 de Junio de 1987, bajo el N° 116 de su serie, Folio 1 Vto. al 12 Vto., Tomo 2° adicional, Protocolo 1 y su posterior aclaratoria protocolizada en dicho Registro en fecha 13 de Junio de 1988, bajo el N° 98 de sus serie, Folios 206 Vto. al 209 Vto., Tomo 3, Protocolo 1°, donde tuviera derecho su padre el ciudadano COLL DIQUEZ RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.496.165 En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:05 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/nai.
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