REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà 23 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-6419-13
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN NORIEGA JIMENEZ
DEMANDADO: KRISTIAN JOSÈ GONZALEZ MEJIAS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha catorce (14) de febrero del año Dos Mil Trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN NORIEGA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.979.650, con domicilio en el parcelamiento Miranda, Sector “F”, Avenida Andrés Bello, Calle Terezen, “Quinta Alborada”, Cumaná estado Sucre, contra el ciudadano KRISTIAN JOSÉ GONZALEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.894.708, domiciliado en la Urbanización Guayacán, Calle Nº 516, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Guiria del Municipio Valdez del estado Sucre, Telf. 0416-6855132. Quien labora en la Cooperativa Blenyer, Ubicada en la Calle Bigirima, Cruce con Calle Boyacan, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Guiria del Municipio Valdez del estado Sucre, a favor de de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes Demandante ciudadana. MARIA DEL CARMEN NORIEGA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.979.650, y de la parte Demandada el ciudadano KRISTIAN JOSÉ GONZALEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.894.708. Declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima
El presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA




MEGL/yulimar