REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 21 de Mayo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4570-13
PARTES: ROSIBEL RODRIGUEZ Y PEDRO LUIS HERNANDEZ
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 17 de Mayo de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROSIBEL RODRIGUEZ Y PEDRO LUIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.064.678 y 16.852.599 con domicilio la primera en Santa Fe, Sector Sacamentacas, Calle Principal, Casa s/n Cerca de la Venta de Cachapa, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre y el segundo con domicilio en 32 Brigada de Caribe, General José Antonio Páez ubicada al final de la Avenida Ejercito Maturín estado Monagas en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad suscrito en fecha 13 de Mayo de 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. Por concepto de Obligación de Manutención, el ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo) mensuales Bonificación especial de Fin de año para la compra de ropa, calzados y juguetes por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo). Un Bono Vacacional por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) De igual manera los progenitores de los niños se comprometen a cubrir el 50% de Uniformes y útiles escolares. Los gastos de medicinas y medico serán aportados por Seguros Horizontes, empresa que le presta servicio a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por parte del padre. Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal que se le descuente por nomina de pago de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana los montos acordados y ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de manutención. En este acto la ciudadana Rosibel Rodríguez esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintiún (21) día del mes de Mayo de 2013-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai