REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ
Cumanà, 21 de Mayo de 2013
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-4567-13
SOLICITANTES: MARYERLYN DEL VALLE MAGO MOYA Y OLIVER JOSE VALDIVIEZO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARYERLYN DEL VALLE MAGO MOYA Y OLIVER JOSE VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en Campeche, sector III, calle Nº 13, Casa Nº! 13, Cumana, estado Sucre y la segunda en la calle Ecuador, casa Nº 66, de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 24.874.535 y 17.624.033, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija, de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Dos (02) meses de nacida, suscrito en fecha 17-05-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: la Cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00) mensuales, divididos en Trescientos Veinticinco Bolívares (Bs. 325,00), quincenales. Bonificación de Fin de Año, para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Los gastos médicos medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores cuando este en edad escolar. El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina del Instituto Autónomo de la Policía del estado sucre (IAPES), ubicada en la avenida Fernández de Zerpa, frente a la Policlínica Sucre de esta Ciudad de Cumana y se ordene aperturar cuenta de ahorros a la ciudadana MARYELYN DEL VALLE MAGO MOYA, para que sean depositados dichos montos. Están de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintiún (21) día del mes mayo del 2013. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA





MEG/rosirys.-