REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALTRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4551-13
PARTES: MARIN BOLIVAR ADULFO RAFAEL Y RENGEL CARVAJAL DANICCIS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 13-05-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: MARIN BOLIVAR ADULFO RAFAEL Y RENGEL CARVAJAL DANICCIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.283.626 y V-15.936.550 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de los Molinos, casa Nº, frente a la escuela, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la calle principal de PRECA, casa numero 28, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio EUGENIO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.561, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de febrero del dos mil (2000) por ante el la Prefectura del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y cinco(05) de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre del año dos mil siete (2.007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARIN BOLIVAR ADULFO RAFAEL Y RENGEL CARVAJAL DANICCIS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha quince (15) de mayo de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARIN BOLIVAR ADULFO RAFAEL Y RENGEL CARVAJAL DANICCIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.283.626 y V-15.936.550 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de febrero del dos mil (2000) por ante el la Prefectura del Municipio Sucre del estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y cinco(05) de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores los ciudadanos MARIN BOLIVAR ADULFO RAFAEL Y RENGEL CARVAJAL DANICCIS,-.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: de sus hijos ha sido ejercida y la seguirá ejerciendo la madre, ciudadana RENGEL CARVAJAL DANICCIS.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerda que el padre ciudadano MARIN BOLIVAR ADULFO RAFAEL podrá compartir con sus hijos los fines de semana y los días de semana. Si el compartir es en el hogar de los prenombrados menores, el ciudadano MARIN BOLIVAR ADULFO RAFAEL, no podrá excederse de la ocho de la noche (8pm), si el compartir es fuera de su hogar los menores Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrán pernoctar con su padre con la debida autorización de la madre ciudadana RENGEL CARVAJAL DANICCIS, en cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y navidad, serán compartidas mitad con la madre, mitad con el padre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano MARIN BOLIVAR ADULFO RAFAEL se obliga a cumplir con la obligación de manutención debiendo entregarle a la ciudadana RENGEL CARVAJAL DANICCIS, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, para los gastos de alimentación de sus hijos. Los gastos de asistencia médica, vestuario, útiles escolares, colegio, recreación, entre otros, serán compartidos por ambos padres MARIN BOLIVAR ADULFO RAFAEL Y RENGEL CARVAJAL DANICCIS, teniendo el deber por equidad su cumplimiento-.
Así mismo declaran que durante su unión no obtuvieron Bienes que liquidar.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (21) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria

La Secretaria
MEG/mjz