REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-4111-13
PARTES: GUERRA HERNADEZ ALFREDO Y
RIVERO MAIRA DEL CARMEN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 31-01-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: GUERRA HERNADEZ ALFREDO Y RIVERO MAIRA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.824.823 y V-9.979.988, respectivamente, domiciliados el primero en la Villa Cristóbal Colon, calle 5, casa Nº 305, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en Colinas de Campeche, calle 3, casa Nº 27, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre de esta ciudad de Cumana, estado Sucre, asistidos por los Abogados JESUS ENRIQUE BASTARDO LARA Y YOHAGGLYS RUIZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros 73.215 y 133.541, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre MIRIANNY SARAI, mayor de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GUERRA HERNADEZ ALFREDO Y RIVERO MAIRA DEL CARMEN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cinco (05) de febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda. ordenándose a los solicitantes consignar a los autos el acta de matrimonio, por cuanto hay un error en el nombre de la ciudadana : RIVERO MAIRA DEL CARMEN, lo que debería hacer dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes señalada, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez constará en autos lo solicitado, se procedería a dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
En fecha 15-05-2013 este Tribunal dictó auto en el cual se deja constancia de que la parte solicitante consignó copia del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, y en acatamiento de lo ordenado en el auto de fecha 05-02-2013, esto es, que una vez constara en autos lo solicitado, se procedería a dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GUERRA HERNADEZ ALFREDO Y RIVERO MAIRA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.824.823 y V-9.979.988 respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, estado Sucre, En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De sus hijos, la ejercerá la madre la ciudadana RIVERO MAIRA DEL CARMEN
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Amplio, y en tal sentido el Padre podrá visitar a los Adolescentes, cada vez que lo requiera, de común acuerdo con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Él ciudadano GUERRA HERNADEZ ALFREDO, antes identificado, se obliga a cumplir una manutención de los adolescentes, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000, 00), mensuales
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil trece (2013) 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
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