REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 21 de Mayo de dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-6548-13
PARTE ACTORA: GAMARDO YELITZA LEONOR
PARTE DEMANDADA: ABREU LUIS ALEJANDRO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 08 de Abril de 2013 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento de la ciudadana YELITZA LEONOR GAMARDO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.465.432 en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO ABREU RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.416.976 a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar el dia 21-05-13
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos: YELITZA LEONOR GAMARDO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.465.432 y ABREU LUIS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.416.976, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los Veintiún (21) día del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:51 a.m.
LA SECRETARIA

MEG/nai