REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 21-05-2013, que riela al folio veintiocho (28) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos FLORES GIL SERGIO JOSE Y SALAZAR MARCANO IRVELINA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.992.435 y V-22.626.170, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACION DE FIJACION LAS INSTITUCIONES FAMILIARES de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de dos (02) año de edad, y manifiestan que desean mediar en relación a las Instituciones Familiares, llegando al siguiente acuerdo:

La Patria Potestad la ejercen ambos padres, La Responsabilidad de Crianza la ejercen ambos padres y la Custodia la tiene la madre, ahora en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios, será así, el padre contribuirá con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 600,00), es decir el quince la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y el treinta la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada mes, solicitan que se aperture cuenta bancaria. Por Bonificación de fin de año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Por concepto de medico, medicinas, uniformes, útiles escolares e inscripción cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) En relación al Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija fines de semana de manera alternada, tendrá derecho a la pernota de manera progresiva, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, y el día del niño y cumpleaños serán compartidos. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días decembrinos serán los días 24, 25, 31 y 01 compartirá durante el día con el padre. La semana Santa y carnaval serán compartidos. Ambos padres solicitan la Homologación .El tribunal la acuerda. Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE FIJACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) año de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos FLORES GIL SERGIO JOSE Y SALAZAR MARCANO IRVELINA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.992.435 y V-22.626.170, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los de veintiuno (21) días del mes mayo del año Dos Mil trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m
La Secretaria


MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6351-13
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
SOLICITANTES: FLORES GIL SERGIO JOSE Y SALAZAR MARCANO IRVELINA DEL VALLE