REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: Nro. JMS1-5123-12
SOLICITANTES: LEON ALBERTO JOSE Y
MOGOLLON GARCIA ZULIS MARIA
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE
CUERPOS EN DIVORCIO
Se recibió escrito presentado por los ciudadanos LEON ALBERTO JOSE Y MOGOLLON GARCIA ZULIS MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.673.267 y 14.183.047, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero Cuarto, Bloque 7, apartamento 03-02, Cumana estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa Cariño I sub. Etapa, Manzana B, casa Nº 17, Cumana, estado Sucre; asistidos por el abogado JESUS ARMANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 39.926 y que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha primero (1º) de marzo del año dos mil ocho (2008), según consta de acta de matrimonio Nro. 203 que anexan marcado con la letra “A”. y que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia de actas de nacimientos marcadas con la letras “B” y ¨C¨. y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 01-03-2012, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LEON ALBERTO JOSE Y MOGOLLON GARCIA ZULIS MARIA.-
Mediante diligencia de fecha 20-03-2013 el ciudadano LEON ALBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.673.267, asistido del Abg. RODOLFO BRACHE, inscrito en el IPSA bajo el N° 192.191, parte interesada en el presente caso, solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
En fecha 26-03-13 se libro notificación a la ciudadana MOGOLLON GARCIA ZULIS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.673.267, con domicilio en la Urbanización Villa Cariño I sub. Etapa, Manzana B, casa Nº 17, Cumana, estado sucre a los fines de exponer lo conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 15-05-2013 se levanto acta dejándose constancia de la no la comparecencia de la ciudadana MOGOLLON GARCIA ZULIS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.183.047. Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos LEON ALBERTO JOSE Y MOGOLLON GARCIA ZULIS MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.673.267 y 14.183.047, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha primero (1º) de marzo del año dos mil ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado a sus hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos LEON ALBERTO JOSE Y MOGOLLON GARCIA ZULIS MARIA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos LEON ALBERTO JOSE Y MOGOLLON GARCIA ZULIS MARIA y la custodia de las niñas de autos la ejercerá la madre ciudadana MOGOLLON GARCIA ZULIS MARIA.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano LEON ALBERTO JOSE , tendrá el mas amplio régimen de convivencia Familiar, de tal manera que podrá visitar a sus hijas en cualquier momento siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre y cuando las navidades sean pasadas con la madre, el año nuevo y los reyes serán pasados con el padre, y así sucesivamente año tras año. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, los carnavales los disfrutarán con la madre ambas cosa en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre. En cada cumpleaños de las niñas el padre y la madre lo celebraran alternativamente con ellos, pudiendo el progenitor asistir. En cuanto a la vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera será pasada con el padre y la segunda con la madre.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar como Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.520,oo) mensuales, o su equivalente a veinte (20) unidades Tributarias, los cuales serán entregados puntualmente la primera mitad los días 15 y la segunda mitad los días 30 de cada mes. Los gastos de útiles escolares y colegio, así como los relativos a las festividades navideñas (ropa, calzado y juguetes) serán sufragados por ambos progenitores. Los gastos médicos, farmacéuticos y clínicos serán sufragados por ambos progenitores.
Así mismo han convenido los cónyuges de mutuo acuerdo y amistoso acuerdo realizar Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal existente entre ellos, en los términos siguientes:
PRIMERO: La comunidad Conyugal esta constituida por los siguientes bienes:
A.- Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella constituida distinguida con el Nº 17 de la manzana “B” de la Urbanización Villa Cariño, I sub. etapa de la I etapa, ubicado en el sitio denominado Punta Delgada, Prolongación de la Avenida Carúpano, sector Caiguire, vía Carúpano Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyas demás especificaciones, linderos y medidas se encuentran especificados en el documento de parcelamiento protocolizada en la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 29 de diciembre del año 1997, bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 29 y sus aclaratorias, registradas en fecha 28 de septiembre de 1999, bajo el Nº 03, folios del 12 al 30 Protocolo Primero, Tomo 19, Tercer Trimestre, y en fecha 03 de junio de 2008, bajo el Nº 25, folios 160 al 167, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Segundo Trimestre, identificada con cedula Catastral Nº 19-1940-U-006-000-2021.La mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS( 144,50 m2), y sus linderos y medidas son los siguientes: Parcela Nº 06, en 8,5 metros; SUR: Calle La Ternura, en 8,5 metros; ESTE: Parcela Nº 16 en 17 metros, y OESTE: Parcela Nº 18 en 17 metros.-
B.-Un (01) vehiculo de las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Gran Vitara XL, SERIAL DE MOTOR: 26v300270, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCE13B26V300270, PLACAS: BBJ46P, COLOR: Blanco, AÑO: 2006 USO: particular.-
C.-Un vehiculo de las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Optra Desing T, SERIAL DE MOTOR: F18D3088283K, SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM52B68K837976, PLACAS: AA564CD, COLOR: Azul, AÑO: 2008 USO: particular.-
SEGUNDO: A los fines de la partición se conviene en adjudicar al ciudadano LEON ALBERTO JOSE, ya identificado la propiedad plena y exclusiva del bien inmueble constituido por un vehiculo de las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Gran Vitara XL, SERIAL DE MOTOR: 26v300270, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCE13B26V300270, PLACAS: BBJ46P, COLOR: Blanco, AÑO: 2006 USO: particular. DE igual manera convinieron en adjudicar a la ciudadana MOGOLLON GARCIA ZULIS MARIA, ya identificada la propiedad plena y exclusiva de los siguientes bienes: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella constituida distinguida con el Nº 17 de la manzana “B” de la Urbanización Villa Cariño, I sub. etapa de la I etapa, ubicado en el sitio denominado Punta Delgada, Prolongación de la Avenida Carúpano, sector Caiguire, vía Carúpano Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, cuyas demás especificaciones, linderos y medidas se encuentran especificados en el documento de parcelamiento protocolizada en la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 29 de diciembre del año 1997, bajo el Nº 43 y Un vehiculo de las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Optra Desing T, SERIAL DE MOTOR: F18D3088283K, SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM52B68K837976, PLACAS: AA564CD, COLOR: Azul, AÑO: 2008 USO: particular.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).Años 203º la Independencia y 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E GRAZIANI L
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG /mjz
ASUNTO: Nro. JMS1-5123-12
|